Posts tagged ‘España’

junio 24, 2013

Verdades y mitos sobre el fraude fiscal en España

Iturria: contrapoder.es – 2013/06/23

Resulta llamativo que según el último estudio del CIS sobre opinión pública y política fiscal el 82% de los españoles crea que los impuestos ‘no se cobran con justicia’ y que el 84% afirme que existe ‘mucho o bastante fraude fiscal’. Pero ¿cuánto se defrauda a Hacienda? ¿quién lo hace?

¿Cuanto se defrauda a Hacienda?

Los datos sobre el montante total de fraude fiscal dependen de que estudio se observe. La mayoría de los expertos coinciden en que la cifra de fraude fiscal en España está en torno a los 70.000M€ (más de 11 billones y medio de las antiguas pesetas). Esta cifra representa el doble de la media de la Unión Europea y coloca a España en los líderes del fraude fiscal a nivel mundial.

Tabla extraída del informe ‘The Tax Justice Network’

¿Quien defrauda a Hacienda?

Es muy habitual oir las frases ‘todos los empresarios defraudan’, ‘los autónomos no pagan el IVA’ y ‘todo el mundo defrauda a Hacienda’. Pero, ¿es esto verdad?

Según el Informe que elaboró el Presidente de los Técnicos de Hacienda (GESTHA) el 72% del fraude fiscal en España es consecuencia de grandes fortunas, corporaciones empresariales y bancarias y grandes empresas. Este porcentaje supone 3 veces más del que le corresponde a pequeñas empresas y autónomos.

De esta forma, casi tres cuartas partes del fraude fiscal español está en las cerca de 42.000 grandes empresas que hay en España. Mientras que las pymes que son cerca de 1.400.000 y los autónomos generan el 23´6% del fraude. Por su parte, a las familias se les puede imputar el 2’4% del fraude fiscal total.

 

Con estos datos para cualquier Gobierno debería ser una prioridad la lucha contra el fraude fiscal, sin embargo nuestro Gobierno (como muchos otros) mira hacia otro lado en la persecución del fraude fiscal y reduce el número de inspectores de Hacienda (que ya es bastante bajo en comparación con la media de la Unión Europea).

Y luego nos dirán que no hay dinero para sanidad, educación, desempleo, pensiones, etc. Y lo que es peor, muchos se lo creerán.

 

junio 18, 2013

¿Quiénes son “los mercados”?

Iturria: eduardogarzon.net – 2013/06/18

“Hay que contentar a los mercados”. Eso nos decían cuando la prima de riesgo estaba muy elevada, y eso nos siguen diciendo cuando la prima de riesgo sólo está elevada. El Estado español necesita demostrarle a los mercados que cumple sus compromisos y que tiene capacidad para devolver todo el dinero que está tomando prestado, nos dicen. Para lograrlo, el Estado debe presentar unas cuentas públicas saneadas, esto es, un déficit fiscal reducido y una cantidad de deuda total aceptable. Por lo tanto, y según este razonamiento, el objetivo del gobierno español debe ser reducir sus gastos (no todos, y unos más que otros, curiosamente) y debe aumentar sus ingresos (no todos, y unos más que otros, curiosamente). Así nos encontramos con una situación en la que el gobierno termina reduciendo las partidas presupuestarias de educación, sanidad, prestaciones por desempleo, pensiones, etc. (dejando en un segundo lugar las de Defensa, Iglesia, Corona, algunas Administraciones…) y aumentando impuestos como el IVA, el de hidrocarburos, el de las rentas del trabajo, el del tabaco, etc. (dejando en un segundo lugar los de las rentas del capital, el impuesto de patrimonio, el impuesto de sociedades…), con el objetivo final de complacer a los mercados. Pero… ¿quiénes son los mercados?

Cuando hablamos de “los mercados” no estamos hablando de un ente abstracto o indefinido; “los mercados” tienen nombre y apellidos. Con este término se hace referencia a una serie de agentes económicos (particulares, empresas y administraciones públicas) que han prestado dinero al Estado español mediante la compra de títulos de deuda pública. Vamos a ver quiénes son estos agentes económicos que poseen estos títulos.

Tenedores deuda pública española

Como se puede apreciar en el gráfico, una buena parte de estos agentes corresponde a entidades financieras españolas (38,74%). Merece la pena destacar que la inmensa mayoría de estas empresas han sido ayudadas con fondos públicos en alguna ocasión, por lo que sorprende ver que sean estas empresas ayudadas las que prestan dinero a (y por lo tanto hacen negocio con) el Estado español. Una paradoja que esconde una auténtica estafa, como vimos en un artículo anterior. El siguiente sector en importancia (37,39%) lo representan los agentes no residentes en territorio español, es decir, particulares, administraciones públicas y –sobre todo– empresas financieras extranjeras. El tercer peso más notable (13,57%) corresponde a las propias administraciones públicas españolas, fundamentalmente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (la hucha de las pensiones). Otro sector importante es el de los fondos de inversión y de pensiones (7,09%). Finalmente, y con un reducido peso, tenemos a las empresas no financieras (2,45%) y a particulares (0,86%).

Ahora bien, cuando queremos bajar un poco más a lo concreto nos encontramos con un problema. Si intentamos saber quiénes son exactamente los agentes que operan con los títulos de deuda pública –para, entre otras cosas, averiguar quiénes están especulando contra ella en determinadas ocasiones (leer este artículo para entender cómo y cuándo lo hacen) – comprobamos que no hay forma de hacerlo. Podemos acceder a través del registro del Banco de España a las operaciones de compra y venta de títulos en un determinado momento, pero no podemos saber quiénes las están llevando a cabo. El Banco de España no publica esa información, y no hay forma humana de conocer con exactitud quién o quiénes están especulando con estos títulos. Uno no puede ocultar su asombro frente a esta situación, ya que si dispusiésemos de esa información podríamos saber quién o quiénes están lucrándose gracias al mayor coste que le supone al Estado financiarse (y por lo tanto, saber quiénes son en parte los responsables de los recortes que se ejecutarán en consecuencia). El argumento de los administradores del Banco de España es que conocer esa información carece de relevancia, debido a que el mercado de deuda pública es un mercado competitivo en el que intervienen muchos actores y que por lo tanto ninguno de ellos puede tener más poder que otros. Algo que, gracias a experiencias pasadas, sabemos es profundamente falso.

Sin embargo, aunque no podamos conocer el nombre y apellidos de aquellas personas que operan con títulos de deuda pública española, sí podemos saber algunas cosas de las personas que se benefician de estas operaciones (y que en última instancia son tan responsables de la sangría de recursos públicos como los que ejecutan la acción).

Empecemos centrándonos en los fondos de inversión. Como ya sabemos, los fondos de inversión son vehículos utilizados para invertir en activos financieros. Reúnen el dinero de muchas personas, y luego un operador financiero se encarga de destinar todo ese dinero a un proyecto del que se obtiene una rentabilidad. Uno de estos proyectos es la posesión de deuda pública española. Veamos qué familias utilizan estos vehículos financieros atendiendo a su nivel de renta (en la zona superior del dibujo aparecen las familias de mayor renta) (1).

Participantes en fondos de inversión

Como se puede apreciar en el dibujo, a medida que las familias gozan de una mayor renta, existe mayor uso de este tipo de instrumentos financieros. Así, solamente el 2,1% del 20% más pobre de las familias españolas emplean fondos de inversión. En cambio, el 18,4% del 10% más rico de los hogares españoles acude a este vehículo de inversión. En realidad, las diferencias se hacen notablemente palpables para el 20% más rico de la población. Vemos, por lo tanto, que los principales beneficiarios de los fondos de inversión son las familias más acaudaladas.

Ahora pasemos a los planes de pensiones, que son vehículos de inversión parecidos a los fondos de inversión pero mucho menos arriesgados (y por lo tanto, recurren a comprar títulos de deuda pública en mayor medida que los fondos de inversión).

Participantes en planes de pensiones

Comprobamos que se obtienen unos resultados similares a los anteriores. El 20% más pobre sólo utiliza este tipo de instrumento financiero en un 7,4% de los casos. Para las familias correspondientes al 10% más rico, esta participación es del 54,2%. Conforme las familias son más ricas, más utilizan y más se benefician de los planes de pensiones.

Veamos por último quiénes son, de alguna forma, los que se benefician de que las entidades financieras inviertan en títulos de deuda pública española. Esta constatación es la que menos información nos aporta de todas, porque existen importantes limitaciones metodológicas al respecto (no distinguimos entre empresas financieras y no financieras, no analizamos la cuantía ni evolución de los dividendos, ni conocemos en qué proporción invierten en este negocio atendiendo a cada una de las empresas). Sin embargo, se presentan los resultados como aproximación analítica, de forma que nos podamos hacer una ligera idea de quiénes son los que más se benefician de la posesión de títulos de deuda pública.

propietarios de acciones en bolsa

De nuevo, los resultados nos resultan familiares. Sólo el 3,5% del 20% más pobre posee acciones cotizadas en bolsa, mientras que este peso es del 34,9% para el 10% más rico de la población española.Son las familias más ricas las que más invierten en bolsa, y por lo tanto, las que más se benefician de la evolución positiva de estas empresas (especialmente en el caso del 10% más rico de la población).

En resumidas cuentas, estamos en condiciones de afirmar, pese a los impedimentos metodológicos señalados, que los principales beneficiarios del negocio de la deuda pública española son las familias más acaudaladas del país (y de otros países, en tanto en cuanto podemos imaginar que la distribución por renta de los propietarios de acciones de empresas financieras y participación en activos financieros es similar en el extranjero). Así las cosas, nos damos cuenta de que cuando nos dicen que hay que realizar recortes y aumentos de impuestos para contentar a “los mercados”, a quienes estamos contentando es en su mayoría a buena parte de las capas más acaudaladas de la población. Un perfecto fraude, por dos razones: en primer lugar, no podemos olvidar que los recortes y subidas de impuestos afectan más a las familias que menos recursos tienen y que afectan menos a las familias más acaudaladas; y en segundo lugar porque son las familias más acaudaladas precisamente quienes más se beneficiaron de las rebajas impositivas durante los últimos años, dándose la terrible paradoja de que hoy día el Estado español tiene que pedir prestado, y por favor, el mismo dinero que no hace mucho tiempo recaudaba fácilmente por impuestos a los mismos agentes económicos que hoy día se lucran con este negocio tan rentable.

May 24, 2013

La protección social en el estado español pasa por el empleo

Iturria: eldiario.es – 2013/05/24

  • La mayoría de los subsidios y ayudas exigen como requisito ser demandante de trabajo y son las oficinas de empleo las que canalizan las prestaciones.
  • Cerca de 235.000 personas cobran la renta activa de inserción, cuyos requisitos se endurecieron en julio.
  • El País Vasco concentra el 42% del gasto de las comunidades en rentas mínimas.
235.158 personas cobran la renta activa de inserción.EFE

235.158 personas cobran la renta activa de inserción.EFE 

La protección social en España pasa por el empleo: la mayoría de las prestaciones y ayudas sociales contienen como requisito estar inscrito en los servicios públicos de empleo y -en muchos casos– estar en búsqueda activa de trabajo. Son las oficinas de empleo, saturadas por la actual carga de trabajo, las que tienen que canalizar estas ayudas: actualmente, casi tres millones de personas cobran una prestación o subsidio por desempleo, y 235.158 perciben la renta activa de inserción (RAI).

La RAI era el último recurso para las personas que no percibían otros subsidios, pero en julio el Gobierno endureció los requisitos para percibirla y ahora solo pueden acceder a ellas desempleados mayores de 45 años, que hayan extinguido otras prestaciones y cuyo nivel de renta no supere el 75% del salario mínimo interprofesional. Desde entonces, el número de beneficiarios ha descendido, pero aún se mantiene en niveles no muy lejanos a los del punto más alto de la crisis debido al incesante aumento de parados de larga duración y personas que agotan sus prestaciones.

Entre las 235.158 personas que cobran la renta activa están también mujeres víctimas de violencia machista, emigrantes retornados y presos que han salido de prisión. A estos tres grupos no se les exige haber trabajado anteriormente, pero sí estar dados de alta en las oficinas de empleo, por lo que engrosan las estadísticas oficiales de parados. Todos ellos cuentan también para calcular la tasa de cobertura del sistema, actualmente en el 61,5%. Es decir, sus prestaciones también se tienen en cuenta para explicar el grado de protección que las prestaciones de desempleo dan a los parados.

Para Miguel Laparra, director de la cátedra Investigación para la Igualdad y la Integración Social de la Universidad Pública de Navarra, el sistema de protección social en España carece de coherencia: «En otros países hay programas más generales en el que se incluye el nivel asistencial, aquí vamos sumando unos programas a otros, cada uno con sus características, sin que haya una coherencia general». Laparra apuesta por una reforma integral que aumente la protección social y que garantice la cobertura a todas las personas con bajos ingresos. «Es urgente y viable económicamente», remarca Laparra.

También Gabriela Jorquera, de la Red de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN), cree que el panorama actual es «confuso e insuficiente». «En muchos casos no se toman como un derecho de las personas, sino como un favor que les hacen las administraciones», señala.

La red autonómica

El último colchón lo ofrecen las comunidades autónomas: en todas existen sistemas de garantía de ingresos, pero sus requisitos, condiciones y cuantías son muy dispares. En 2011, unas 554.000 personas cobraron alguna de estas ayudas asistenciales de las comunidades. «En algunas funciona bastante bien, en otras, su presencia es testimonial o casi inexistente. Precisamente, las que más nivel de cobertura tienen no son las que lo necesitan», explica Miguel Laparra.

Laparra se refiere a País Vasco y Navarra: las dos comunidades con menos paro son precisamente las que más y mejor cobertura social tienen. Son también las que más PIB per cápita tienen, junto a la Comunidad de Madrid, y las que menos tasas de pobreza registran.

En 2012, el gasto ejecutado en rentas activas de inserción y ayudas a la exclusión social de las comunidades fue de 926 millones de euros. Según un informe del sociólogo Luis Sanzo para EAPN, el 42% de todo este gasto correspondió al País Vasco. Por detrás, Cataluña, con el 17,3% del gasto; y Andalucía, con el 9,3%. La Rioja, Extremadura, Murcia, Castilla La Mancha y Cantabria y Baleares, aportaron menos de 1% de ese gasto, respectivamente.

El volumen de las ayudas es también muy diferente: en Navarra se dan las más cuantiosas –de un mínimo de 641,4 euros para una persona hasta un máximo de 962 euros para un hogar con seis personas o más–, mientras que en Murcia están las más escasas, desde 300 euros a 590 para los hogares numerosos.

En todos los casos, una de las condiciones para percibir estas ayudas es haber estado empadronado en la comunidad correspondiente, generalmente durante al menos un año. «Es un requisito que desde luego no ayuda a promover que la gente se mueva para buscar empleo», dice Jorquera, que también menciona que algunas comunidades dan estos subsidios sin limitación temporal, mientras en otras tan solo puede cobrarse durante seis meses o un año.

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May 3, 2013

¿Por qué sigue aumentando el paro en España?

Iturria: Eduardo Garzón / Saque de Esquina – 2013/04/25

La Encuesta de Población Activa del primer trimestre de 2013 ha revelado que el desempleo afecta a 6.202.700 de personas, lo que supone una tasa de paro del 27,16%. Esta tasa de desempleo no ha dejado de aumentar desde junio de 2007. Sin embargo, su ritmo de crecimiento no ha sido siempre el mismo: podemos distinguir tres etapas claramente diferenciadas que quedan expuestas en el siguiente gráfico.

grafico1

Pese a llevar meses mostrando signos de debilidad, el sector inmobiliario no colapsó totalmente hasta la primavera de 2008, cuando el pinchazo de la burbuja inmobiliaria fue tal que la inmensa mayoría de empresas relacionadas con el sector se vieron gravemente afectadas. Constructoras, promotoras e inmobiliarias detuvieron drásticamente su actividad, dejando a muchísimos trabajadores en la calle y por lo tanto empujando notablemente al alza la tasa de desempleo. Desde una tasa del 9,3% en marzo de 2008 se pasó en tan sólo un año a una del 17,4%. El sobredimensionado sector de la construcción se contrajo brutalmente en esos 12 meses, dejando sin trabajo a tantos profesionales (albañiles, arquitectos, aparejadores, ingenieros, electricistas, fontaneros, etc) que habían vivido de él durante los años anteriores. Es la etapa reflejada en el gráfico entre las dos primeras líneas verticales: el crack inmobiliario.

La siguiente etapa queda comprendida entre la segunda y tercera línea vertical del gráfico, y coincide con un crecimiento de la tasa de desempleo bastante más lento. El sector nuclear de la construcción ya había colapsado y no podía arrojar al desempleo a muchos más trabajadores. Sin embargo, es durante esta época cuando la industria relacionada con la actividad de la construcción y la inmobiliaria comienza a verse perjudicada. Los sectores de los muebles, de la instalación de equipos de acondicionamiento y de electrodomésticos, de la decoración, de las agencias inmobiliarias, etc, comienzan a no encontrar clientes y se ven obligados a reducir su tamaño de actividad, para lo cual terminan expulsando a muchos de sus trabajadores. A su vez, otros sectores económicos comienzan a encontrar problemas de financiación debido al cierre del grifo de los bancos y problemas de ventas causados por la caída del consumo debido a su vez a las malas expectativas económicas. Las quiebras de empresas pertenecientes a diferentes sectores empiezan a cobrar importancia, y el desempleo continúa su crecimiento. Sin embargo, este ascenso fue contenido gracias a los planes de impulso a la economía que realizó el gobierno durante esta época. Como resultado, el paro creció pero a un ritmo más moderado que durante los primeros meses de crisis: partiendo de un 17,4% de desempleo en marzo de 2008, la tasa presentó un nivel del 20,9% en mayo de 2011.

A partir de junio de 2011 la cosa cambia. El gobierno de Zapatero decide endurecer la reforma laboralpermitiendo que las empresas puedan despedir cómodamente a sus trabajadores en el caso de que presenten pérdidas transitorias (y no permanentes, como hasta entonces ocurría). La reforma laboral del gobierno de Rajoy en febrero de 2012 no hará sino continuar la senda marcada y facilitar a las empresas el despido de trabajadores. Esta legislación laboral que persigue la expulsión de los empleados para que las empresas sufran el menor coste posible, asociada a los importantes recortes de gasto público que deterioran la demanda efectiva (inversión y consumo), a un aumento de los impuestos regresivos (como el IVA o los impuestos especiales), a la inexistencia de planes de estímulo económico, y al permanente cierre de crédito de los bancos, no hace sino incrementar el ritmo al que aumenta la tasa de desempleo. Desde una tasa del 20,9% en mayo de 2011, nos encontramos con un nivel del 27,2% en abril de 2013.

Queda claro, por lo tanto, que si hoy día aumenta a un ritmo tan elevado el desempleo no se debe a la crisis inmobiliaria (cuyos sectores no pueden expulsar a muchos más trabajadores porque ya no les quedan), ni siquiera a la deficiente estructura productiva de la economía española, sino que los motivos hay que encontrarlos en una legislación laboral extremadamente beligerante con los trabajadores, en unas instituciones financieras zombies que necesitan ser rescatadas pero que no conceden apenas créditos, y a una política económica de recortes y aumento de impuestos regresivos que no hace sino empeorar el consumo privado y las posibilidades de inversión. Así lo refleja un informe del Banco Central Europeo sobre las pequeñas y medianas empresas (PYMES), las cuales suponen un 63,9% de todos los puestos de trabajo españoles. Este estudio refleja que el principal problema de las pequeñas y medianas empresas es encontrar clientes, que es consecuencia de la caída del consumo privado y del gasto público. El segundo problema es encontrar financiación debido a que los bancos se niegan rotundamente a ofrecer créditos a la mayoría de las empresas. El tercer problema, de una importancia mucho menor que los dos anteriores, es la necesidad de competir con otras empresas rivales. El cuarto problema en importancia es el debido a los costes laborales y de producción, entre los que destaca el salario y al que paradójicamente el stablishment europeo y español trata de responsabilizar como gran obstáculo para superar la crisis.

grafico2

 

La mayoría de empresas españolas seguirán cerrando y/o expulsando a sus trabajadores (y por lo tanto el desempleo seguirá aumentando) mientras sus principales problemas no sean resueltos. Recordemos que en este último año las familias y empresas en quiebra han aumentado un 27% respecto a 2011. Y pese a lo que se nos suele decir a través de los medios de comunicación, el problema no es que los trabajadores cobren mucho o que no trabajen suficiente (de hecho los costes salariales caen en picado, especialmente en el último trimestre de 2012); el problema reside en que hoy día las empresas no encuentran clientes ni financiación para proseguir sus actividades. Y ello no se resuelve aprobando feroces reformas laborales ni ayudando a los bancos sin imponerles condiciones, ni recortando en gasto público o aumentando impuestos regresivos, sino precisamente haciendo todo lo contrario. Mientras no se realice un completo viraje en las políticas económicas del gobierno, desgraciadamente seguiremos viendo empresas y familias quebrar y por lo tanto el desempleo aumentar.

May 2, 2013

Este es el gráfico sobre el paro que Fátima Báñez no quiere que veas

Iturria: Ana Mulet / elcomunista.net – 2013/04/30

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Hay un dato sobre el paro en España que es mucho peor que los 6.277.000 desempleados que tenemos en nuestro país según público la última encuesta de la EPA. Lo que realmente es dramático del paro en España es la evolución que está teniendo la duración del paro.

Observad bien el gráfico. En la línea azul celeste tenéis las personas que están en el paro pero que están encontrando trabajo, es el 1% de el aproximadamente 27% de desempleo que tenemos. La línea azul son los parados nos muestra la evolución de los parados que llevan menos de 6 meses sin trabajo. En rojo los que lleva entre 6 y 12 meses y atención porque empieza lo dramático. La línea verde nos muestra la evolución del % de parados que llevan entre 1 y 2 años sin encontrar trabajo y el verdadero drama, lo encontramos en la línea lila, la gente que lleva ya más de dos años sin poder trabajar, y que como podéis ver es la que se está incrementado de forma más exponencial y ya representa el 9% del 27% de la tasa de paro.

Es decir no sólo tenemos una tasa de paro terriblemente elevada del 27%, sino que además tenemos una tasa de paro del 9% que podríamos denominar parados crónicos, con más de dos años sin empleo y que sigue incrementándose a un ritmo vertiginoso. Es decir el 9,2% de nuestra fuerza de trabajo no ha encontrado ningún tipo de empleo en más de dos años. Casi todo el incremento del paro en España desde 2010 lo tenemos prácticamente por el incremento del desempleo de larga duración.

El paro se ha convertido para una gran parte de la población Española en una trampa en la que caes pero de la que parece que no hay salida. En cierto modo han sido expulsados del mercado y de la sociedad y lo peor es que es está cifra precisamente la que sigue en aumento.

marzo 21, 2013

La crisis abre un abismo entre las clases altas y bajas en el Estado

Iturria: Lamarea.com – 2013/03/20

Los ricos en España ganan hasta siete veces más que los pobres. Esto supone uno de los indicadores de desigualdad más altos de la Unión Europea, según el informe que ha presentado hoy Cáritas, en el que alerta de que esta distancia ha crecido un 30% en los últimos años. Para explicar estas diferencias, la ONG ha comparado la renta media del 20% de la población más rica con la del 20% más pobre.

La organización denuncia en su trabajo Desigualdad y derechos sociales Análisis y perspectivas que uno de los peores efectos de la crisis es “el incremento severo de la desigualdad social que nos muestra una sociedad fracturada”.

Al analizar el comportamiento de la renta per cápita, el informe constata que las cifras actuales son muy similares a las que existían hace más de diez años. Es decir, la renta de 18.500 euros que en promedio recibieron los españoles en 2012 es muy similar a la de hace diez años, pero con la pérdida adquisitiva que supone el aumento de los precios e impuestos en estos años. Desde 2007, la renta media ha caído un 4%, mientras que los precios se han incrementado en un 10%, lo que ha provocado un deterioro de las rentas de los ciudadanos españoles sin parangón en las últimas décadas.

Para los autores del informe, el rasgo más preocupante de la evolución de la renta en la crisis es el aumento sin precedentes de la desigualdad en su distribución, ya que desde 2006 los ingresos de la población con rentas más bajas han caído cerca de un 5% en términos reales cada año, mientras que el crecimiento correspondiente a los hogares más ricos ha sido el mayor de toda la población.

Pobreza y protección social

El porcentaje de hogares en los que todos sus miembros activos están sin trabajo ha aumentado, del 2,5%, a más del 10% del total. En términos absolutos, ha pasado de 380.000 hogares antes de la crisis a más de 1.800.000 a finales de 2012.

Según Cáritas, los datos del Instituto Nacional de Estadísticas tasan en un 26,8% el porcentaje de personas en situación de pobreza y exclusión social. Esta pobreza va aparejada de un aumento de hogares sin ingresos que se han duplicado en los últimos cinco años, siendo ya de 630.000. De hecho, casi la mitad de las familias no podría afrontar gastos imprevistos.

Los recortes y las dificultades para acceder a servicios sociales fundamentales son otros problemas que se constatan en el informe. Una de cada tres personas sin empleo no recibe prestación de ningún tipo. Las ejecuciones hipotecarias o las restricciones en la aplicación de la Ley de Dependencia terminan por teñir de negro este panorama desolador de la España de 2013.

Como conclusión, el informe de Cáritas, constata que el nivel de aseguramiento de la sociedad se ha debilitado y las políticas de austeridad han generado más vulnerabilidad en la sociedad. La ONG reivindica que se garantice los derechos sociales de los más débiles.

marzo 4, 2013

Desde 1989, el Estado español ha pagado sólo en concepto de intereses 4,3 veces lo que debía en 1989

Iturria: Eduardo Garzón / Attac – 2013/03/02

Hay muchas personas que se sorprenden cuando observan el cálculo que realicé y que venía a mostrar la colosal cantidad de dinero que pagan Estados como el español solamente en conceptos de intereses de deuda pública. La sorpresa es, en cierto modo, comprensible, porque cuesta mucho creer que el Estado esté pagando esas cantidades astronómicas por tener que financiarse. Para arrojar más luz sobre el asunto y demostrar que en absoluto se está exagerando, en este post plantearé el problema de los intereses de deuda pública española desde una perspectiva más sencilla.

Cuando un Estado tiene más gastos que ingresos, necesita cubrir la diferencia (déficit) de algún modo. Hasta mediados de la década de los 70, todos los Estados occidentales solventaban este problema principalmente a través de la creación de dinero oficial. Es decir, el dinero que necesitaban para cubrir el déficit era emitido directamente por el banco central y prestado al Estado (a este proceso se le denomina monetización de la deuda). En el caso de España, el gobierno le pedía al Banco de España que imprimiera dinero nuevo y se lo prestara, y lo hacía con tipos de interés muy reducidos o nulos (de forma que salía barato financiarse).

Con el desmoronamiento del sistema de Bretton Woods y el ascenso de la ideología neoliberal a mediados de la década de los 70, la mayoría de los gobiernos capitalistas decidieron prohibir la monetización de la deuda (1); es decir, prohibieron que los bancos centrales prestaran dinero a los gobiernos. Su argumento era que al hacerlo se estaba imprimiendo dinero nuevo sin ton ni son y que podía generar tensiones inflacionistas. Pero este argumento carece totalmente de sentido si tenemos en cuenta la solución que propusieron y que adoptaron casi todos los países: en vez de que el banco central imprimiera dinero para prestárselo a los gobiernos (con tipos de interés reducidos), el banco central pasaría a imprimir dinero a los bancos privados (con tipos de interés reducidos) para que éstos se lo prestaran a los gobiernos (a tipos de interés más elevados). Es decir, que la nueva creación de dinero se seguía produciendo (a través de préstamos del BCE o del dinero-deuda creado por los bancos privados), con la única diferencia de que antes de llegar a manos del gobierno pasa por las manos de los bancos privados, otorgándoles la oportunidad de hacer un bonito y rentable negocio. Antes, el banco central imprimía dinero y se lo prestaba al gobierno a un precio barato; ahora, el banco central imprime el mismo dinero (o más) y se lo presta a los bancos privados para que éstos se lo presten a los gobiernos a un precio elevado. Si esto no es una estafa en toda regla a los Estados –y por lo tanto a todos los ciudadanos– por parte de la élite financiera, que baje Dios y lo vea.

Repasemos un poco el proceso de endeudamiento del Estado. Hoy día, cuando el Estado necesita dinero no tiene más remedio que pedir dinero prestado a los inversionistas privados al tipo de interés que le ofrezcan. Ese tipo de interés será el coste que tendrá que asumir el Estado para financiarse, y al mismo tiempo son las ganancias de los inversionistas privados. Durante cada año, el Estado tiene que ir pagando intereses por haberse endeudado. La cantidad que le prestaron (el principal) lo devolverá cuando llegue la fecha acordada. Si, cuando llegue esa fecha,  el Estado no dispone de suficiente dinero, tendrá que pedir más dinero prestado a otros inversionistas privados. Con el nuevo préstamo cancelará el préstamo anterior, pero tendrá que seguir pagando intereses (cuya cantidad se habrá incrementado). Entonces comprobamos que incluso en el caso de que ese nuevo año el Estado ya no tenga déficit, el montante de la deuda aumentará debido al pago continuo de intereses (que se tienen que pagar cada año) (2). En otras palabras, los intereses de la deuda pública no solo afectan a un año en concreto, sino que afectarán a todos los años sucesivos siempre que el Estado mantenga o aumente su nivel de deuda. Los intereses de deuda pública se van acumulando y obligan a endeudarse cada vez en mayores cantidades. Es el conocido “efecto de bola de nieve”, que se pretende reflejar a continuación.

Dibujo abstracto

La zona azul representa la cantidad de dinero que debe el Estado (el montante de deuda pública). La zona roja representa la cantidad de intereses que tiene que pagar cada año. Si suponemos déficit nulo, y un plazo de vencimiento de la deuda de un año, observamos el proceso siguiente: los intereses pagados el año 1 se convierten en montante de deuda el año 2; los intereses pagados el año 2 se convierten en montante de deuda el año 3, y así sucesivamente. A la par, vemos que los intereses van aumentando cada año, lo que otorga al proceso un carácter de crecimiento exponencial (3). A la derecha del dibujo se ha comparado el total de la deuda para el año 5 con la suma de los intereses pagados los años anteriores. Se comprueba claramente que pasado un tiempo la cantidad pagada en concepto de intereses es casi tan elevada como el dinero que efectivamente se debe al final del periodo.

Ahora hagamos una prueba parecida con datos reales del Estado español, para el periodo 1989-2012.

Montante e intereses 1989-2012

Se puede intuir que: 1) la cantidad de intereses pagados (barra roja) siempre va en aumento; y 2) el montante total de deuda prácticamente aumenta cada año lo que se tiene que pagar de intereses (salvo los años de burbuja inmobiliaria en los que el déficit y los intereses se redujeron y salvo los últimos años en los que el déficit se ha disparado debido a la crisis económica y a los recortes).

Si comparamos todo el dinero que ha pagado el Estado español en concepto de intereses desde el año 1989 hasta la actualidad con el dinero que actualmente debe, es más fácil constatar el enorme expolio al que se ve sometido el Estado por tener que financiarse a través de inversionistas privados:

Montante e intereses acumulados

El Estado español ha pagado en concepto de intereses durante ese periodo el 66,46% de lo que hoy día debe. Pero enfoquémoslo ahora desde otra perspectiva: desde 1989, el Estado español ha pagado sólo en concepto de intereses 4,3 veces lo que debía en 1989 (en 1989 debía 97,6 miles de millones de € y desde esa fecha hasta la actualidad, solamente en concepto de intereses ha pagado 418,8 miles de millones de euros). Así se observa claramente el perjuicio que supone a largo plazo tener que pagar intereses elevados: que el montante de la deuda aumenta exponencialmente. Algo que se podría evitar si el Banco Central Europeo financiara directamente a los Estados.

tabla

Notas:

(1)    Un estudio reciente del Fondo Monetario Internacional ha revelado que en una tercera parte de una muestra de 152 países el banco central todavía puede hacer préstamos al gobierno.

(2)    Recordemos que, en el caso del Estado español, hubo años en los que presentó déficit simplemente por tener que pagar intereses de deuda pública.

(3)    Siempre que el montante de la deuda pública no se vaya reduciendo o los intereses a pagar sean menores, que es lo que sucedió en los últimos años de crisis inmobiliaria para el caso español (2005-2007).

febrero 7, 2013

Corrupción, un golpe de estado silencioso

Iturria: Xavier Caño Tamayo / ATTAC – 2013/01/29

Tres cuartas partes de europeos consideran la corrupción como un grave problema en sus países, según sondeos de Eurostat. Y tienen toda la razón.
Hablamos de soborno, de cohecho y de desfachatez de la clase política europea; de desvío del dinero de todos a bolsillo particulares. Hablamos de sobres con dinero negro repartidos a la cúpula dirigente del Partido Popular en el Reino de España durante décadas. Presuntamente. O del desvío de fondos europeos para formación en beneficio de Unió Democrática de Catalunya, partido de la federación que gobierna Cataluña. Y hablamos de 22 millones de euros en cuentas suizas del ex-tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas, investigada la corrupción múltiple y prolongada durante años, conocida como ‘trama Gürtel’.
Pero hay más casos de corrupción, muchos más. A día de hoy, los tribunales españoles investigan 24 casos de soborno, cohecho, irregular de cobro de comisiones y otras bicocas ilegales e ilegítimas que afectan a los grandes partidos del país en todos los niveles de la Administración desde la municipal hasta las cercanías de la Casa Real.

Hablamos de que unos 800 cargos públicos y políticos del Reino de España están imputados en casos de corrupción, como denuncia Ángeles López de Celis en El síndrome de Alí Babá. Hablamos de que el Reino de España ocupa en volumen de corrupción el lugar 13 entre los 27 miembros de la Unión Europea. ¿Cómo no ha de ser así si el gobierno parece no reaccionar ante la corrupción? O eso asemeja según el decreto del ministerio de Economía que suaviza los requisitos de honorabilidad para dirigir la banca donde, por primera vez, la condición de condenado por un delito de cuello blanco no es motivo suficiente para impedir que alguien sea banquero. Salvo que el Banco de España diga lo contrario. ¿Es el Banco de España un tribunal?

Hablamos de corrupción penal, pero también moral, ética. Porque, como denuncia Antoni Doménech, “tradicionalmente hubo élites políticas capitalistas con altura de miras y visión general. Ahora lo que hay son élites políticas generadas por el neoliberalismo y sus evidentes puertas giratorias entre el mundo de los grandes negocios y el mundo de la gran política: tipos como Felipe González, Aznar, Schröder, Joschka Fischer, Rodrigo Rato, Strauss-Kahn, Geithner (o cualquier secretario del Tesoro estadounidense de las últimas décadas); todos, todos, hombres de la banca, de Goldman Sachs como Draghi, como Trichet. Son gentes no solo moralmente corrompidas sino peor; gentes de visión corrompida, miopes, idiotas ópticos incapaces de ver más allá de la oportunidad inmediata del negocio”.

Y por eso solo un tercio de 176 países del mundo aprueba el examen de la honradez versus la corrupción, que anualmente realiza Transparency International. Y eso que Transparency solo recoge y analiza quienes ponen la mano, no quienes la llenan, que también son corruptos.
Hasta la tibia y equívoca Comisión Europea reconoce la gravedad del problema. Cecilia Malmström, comisaria europea de Interior, advierte que los resultados de la lucha contra la corrupción en la Unión Europea son muy “insuficientes” y ha recordado que las prácticas corruptas suponen para los ciudadanos un alto coste de unos 120.000 millones de euros anuales. ¿Cuántos recortes, que suelen ser vulneración de derechos, no se hubieran evitado de haber podido disponer de ese dinero en las arcas públicas?

Estamos con el ciudadano Antonio Avendaño cuando indica que “hay algo fácil y visible que cualquier partido puede hacer de hoy a mañana solo con proponérselo: habilitar en sus páginas web una pestaña de ‘Contabilidad y Finanzas’ en la que los ciudadanos, con un simple clic, podamos conocer todos los ingresos y gastos de ese partido”.

Y coincidimos con Manuel Saco cuando denuncia que en España “durante casi 35 años de democracia los escándalos de corrupción han sido un acompañante molesto de la política a todos los niveles. La corrupción sistemática es como un golpe de estado solapado, sin tanques ni fusiles. Cuando los favores y chanchullos bajo cuerda tienen más valor que las leyes y reina la arbitrariedad, se mata el principio sagrado de la igualdad de oportunidades. La corrupción amenaza con acabar con los derechos sociales”.

Pero no solo en el Reino de España. Ese golpe de estado taimado amenaza con devenir endémico.

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febrero 5, 2013

Doble rasero en la persecución del fraude

Iturria: Olga Rodríguez / eldiario.es – 2013/02/04

Siempre se ha dicho que hay una justicia para pobres y otra para ricos. En determinados sectores sociales existe un consenso que disculpa más fácilmente a un rico que defrauda a Hacienda cantidades elevadas que a una persona económicamente humilde que, para vivir dignamente, obtiene ayudas públicas de forma fraudulenta. Ya se sabe que incluso la normativa existente allana el camino para que los que más recursos tienen puedan pagar menos impuestos.

Hay leyes que ejemplifican esta doble vara de medir. Según varios abogados consultados por eldiario.es, este es el caso de la reforma del Código Penal en materia de lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, y en concreto el artículo 307 ter., que sanciona las actuaciones fraudulentas contra acciones protectoras de la Seguridad Social. Sus disposiciones han entrado en vigor el 17 de enero de este año.

El abogado Alejandro Gámez Selma, de la Asociación Libre de Abogados, ha elaborado un texto que denuncia una serie de particularidades del mencionado artículo:

“Lo fundamental es que no existe una cuantía mínima para su comisión, frente a otros casos en los que sí se establece. Además, el tipo agravado surge en los fraudes superiores a 50.000 euros, mientras que en los delitos contra la Hacienda Pública no se establece hasta los fraudes superiores a 600.000 euros”, indica en conversación con este diario.

Es decir, a diferencia del fraude contra la Hacienda Pública, estatal, autonómica o local, que tiene que alcanzar los 120.000 euros de cuota defraudada para tipificarse como delito y castigarse con pena de prisión, este delito de defraudación a la Seguridad Social por disfrute indebido de prestaciones se -desempleo, pensión, invalidez, etc.- castiga desde el primer euro percibido ilegalmente, con una pena que va desde multa equivalente a lo defraudado hasta tres años de prisión.

Además, el tipo agravado para el fraude en prestaciones a la Seguridad Social se establece si el valor de las ayudas cobradas ilícitas es superior a 50.000 euros, con una pena de 2 a 6 años de cárcel, mientras que el tipo agravado para el fraude a Hacienda tiene que alcanzar los 600.000 euros para idéntica pena, o bien ser cometido “en el seno de una organización criminal”, o empleando “entes interpuestos”, “instrumentos fiduciarios” o “paraísos fiscales”.

Por si fuera poco, el cálculo de la cantidad defraudada en caso de delito contra la Hacienda Pública se realiza por cada ejercicio impositivo, mientras que en el caso de los delitos contra la Seguridad Social por percepción indebida de prestaciones se suman todas las cuantías defraudadas en los últimos cuatro años naturales.

Un doble rasero

Es decir, que si alguien cobra desde hace cinco meses 800 euros de la prestación por desempleo y desde hace tres meses trabaja en B con un sueldo mensual de 500 euros, está cometiendo un delito (Juzgado en sede penal), será castigado con una pena de multa con un mínimo equivalente a lo defraudado y un máximo seis veces mayor, podría exponerse a penas de cárcel de hasta 3 años -ya que la ley no especifica a partir de qué cuantía se aplica cárcel-, perderá la posibilidad de obtener subvenciones y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 3 a 6 años y quedará marcado con antecedentes penales.

Además, si el valor de las prestaciones cobradas fuera superior a 50.000 euros constituiría lo que se denomina tipo agravado, que conlleva una pena de dos a seis años de prisión y no tendría derecho a subvenciones o beneficios fiscales durante un periodo de cuatro a ocho años.

Sin embargo, si una constructora no ha declarado unas plusvalías en la venta de unos terrenos por las que debería haber ingresado a Hacienda cada año 110.000 euros -440.000 en cuatro años- solo habrá cometido una infracción administrativa.

Gámez Selma lo explica con estos y otros ejemplos:

a/ Nuria tiene varios pisos en propiedad alquilados y productos en mercados financieros por los que debería haber ingresado 80.000 euros a Hacienda, pero no lo ha hecho. Tampoco lo hizo en los tres años anteriores. Son por tanto 320.000 euros que ha dejado de pagar en cuatro año.

b/ Manuel no dijo hace tres años que se había operado con éxito del hígado, pues tenía una enfermedad que le incapacitaba parcialmente. De ese modo siguió cobrando una prestación por incapacidad de 450 euros al mes. Le han pillado ahora, cuando lleva defraudados 16.200 euros al Estado.

Manuel está cometiendo delito y podría ser castigado con penas de cárcel. Sin embargo, Nuria solo ha cometido una infracción administrativa.

“Se sanciona gravemente, en sede penal, comportamientos rayanos en el estado de necesidad mientras se sobreprotege el enriquecimiento ilícito de las altas rentas derivadas de la propiedad privada”, subraya el letrado Gámez Selma.

Desproporción 

En su Exposición de motivos, la ley reformada indica que su finalidad es luchar contra tramas organizadas. “Sin embargo, castiga cualquier fraude en la prestación para uno mismo, sin una cuantía mínima de defraudación”, advierte Jesús Rodríguez Alcázar, magistrado de lo Social nº 1 de Granada. Y relata:

“Hace poco tuve un par de casos relacionados con prestaciones no contributivas. Para que una persona pueda cobrar este tipo de prestaciones su familia tiene que tener un tope de ingresos. Puede que al cabo de un tiempo alguien de la familia reciba una paga extraordinaria y se supere ese tope. Quien recibe la prestación tiene entonces que comunicarlo, pero a veces la gente se olvida, o está mal informada y por eso no lo hace. Hasta ahora lo que ocurría es que se le reclamaba la cantidad y se interrumpe la prestación. Ahora esto se convierte en delito, muchísima gente será castigada por vía penal, aunque haya actuado de forma inconsciente. Y así conductas que no revisten gravedad son delito y además supondrá más trabajo para los juzgados de lo penal”.

“Si comparamos este castigo con el límite establecido para los fraudes a la Hacienda, la desproporción es evidente”, añade el juez.

Doble vara de medir también a la hora de regularizar 

Hay otras cuestiones llamativas: Tanto el fraude a la Hacienda Pública como a la acción protectora de la Seguridad Social dejan de ser perseguibles si el autor regulariza su situación antes de conocer la existencia de un procedimiento administrativo o penal dirigido contra él por estos hechos, pero en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública se prevé que la confesión y devolución de la cantidad en los dos meses siguientes a la citación del defraudador como imputado en el proceso penal permita al Juez rebajar la pena en uno o dos grados.

Esta posibilidad no es contemplada para aquél que defraude a la Seguridad Social cobrando indebidamente sus prestaciones.

En la práctica, esto puede vulnerar el principio de igualdad ante la ley.

“Esto supone una criminalización de la pobreza justo en tiempos de carencia, ya que precisamente los ciudadanos en condiciones más necesitadas son potencialmente los principales afectados por esta nueva sanción”, denuncia Gámez Selma.

“Este doble rasero a la hora de sancionar constituye un reconocimiento explícito y sangrantemente vergonzoso de la permisividad y tolerancia de la corrupción por los agentes públicos, en particular de la corrupción de los más acaudalados, es decir, ese porcentaje de ciudadanos y sobre todo empresas que pueden permitirse tener ingresos o beneficios tan altos que la normativa fiscal les imponga el pago de cuotas tan altas como 120.000 euros sin ser siquiera amonestados penalmente por ello”, añade.

Discriminación 

De la misma opinión es Sebastián Martín, profesor de la Facultad de derecho en la Universidad de Sevilla, especialista en historia del derecho penal contemporáneo:

“El artículo no cumple con las exigencias mínimas de seguridad jurídica, otorga a los jueces un poder de disposición sobre las penas propio de un régimen penal autoritario y además incurre en prácticas deleznables aludiendo a las ‘circunstancias personales del autor’ como un elemento decisivo para ponderar la gravedad del fraude, cuando a este respecto habría bastado con una clasificación puramente numérica de las cantidades defraudadas, como ocurre en el caso del delito contra la Hacienda Pública”, señala Martín a eldiario.es

“Hay una justicia para ricos y una para pobres. Frente a casos como el de Bárcenas, vemos cómo alguien es condenado a penas cárcel por haber robado unos cartones de leche. Siempre pagan los de siempre. En este caso, evidentemente se debería haber establecido una cuantía mínima exenta de delito, como la hay en otros casos. No creo que sea intencionado, sino más bien fruto de las típicas chapuzas a la hora de legislar”, señala el abogado Gonzalo Boye, especializado en derecho penal.

“Este delito sanciona a las personas que más necesidad tienen, es decir, a las más vulnerables, que han tenido acceso a una prestación o han estado muy cerca de tenerla”, explica Gámez Selma.

“La discriminación es doble respecto del delito de defraudación de impuestos. Por un lado, objetiva, ya que se castiga como delito desde el primer euro defraudado. Y por otro lado, subjetiva, ya no que no tiene en cuenta las diferentes necesidades del defraudador, por ejemplo, si alguien tiene cargas económicas es posible que se vea obligado a aceptar trabajos en B. Dicho de otra manera: quien roba por hambre es menos ladrón que otros, a los que, sin embargo, se les castigará menos”, añade.

«La base de la reforma del Código Penal supone la violación por parte del Legislador del principio de intervención mínima o ultima ratio del derecho penal. Esto significa que cuando existe la posibilidad de sancionar una conducta por medio de otros órdenes jurisdiccionales, menos lesivos para los derechos de las personas, debe optarse por ellos y dejar el derecho penal para los casos más graves que merecen un reproche social más severo, como es la pena de privación de libertad», indica la abogada Lorena Ruiz-Huerta, especialista en derecho penal.

Inseguridad jurídica

“Por pequeña que sea la cantidad de la prestación que se reciba (por ejemplo, del subsidio de desempleo), se cometerá el delito, si para obtener la prestación se han simulado o tergiversado los hechos, o se han ocultado conscientemente, provocando error en la Administración. Este tipo básico está castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años”, ha indicado el abogado Jordi Tirvió en una publicación jurídica reciente. Y añade:

“Evidentemente, estos conceptos deberán ser delimitados por los Tribunales, pero lo que es seguro es que nos espera un largo período de inseguridad jurídica, circunstancia agravada por el hecho de que, por la pena asignada al delito, la mayoría de asuntos serán juzgados en primera instancia en los Juzgados de lo Penal y el proceso finalizará con el recurso de apelación ante las distintas Audiencias Provinciales, lo que dará lugar a abundantes resoluciones dispares”.

En definitiva, una persona que defraude a la Hacienda Pública 110.000 euros -una cifra que desvela que dispone de una cantidad importante de dinero- se verá sancionada con una infracción administrativa. Alguien que cobre, sin tener derecho a ello, el subsidio del desempleo o cualquier otra mínima prestación corre el riesgo de ser castigada con pena de cárcel aunque el fraude haya sido de 400 euros. Es sin duda una doble vara de medir que provoca discriminación.

Que la ley condicione la decisión del juez a “las circunstancias personales del autor” del fraude o que cree un concepto jurídico indeterminado con la expresión “que no revistan especial gravedad” para atenuar el castigo de cárcel supone además una ambigüedad que generará inseguridad jurídica y perjudicará a los más débiles, en un momento en el que crece el número de personas que pertenecen a los sectores más vulnerables de la sociedad.

enero 20, 2013

La precariedad en el empleo: las políticas importan

Iturria: Octavio Medina / José Luis Cives – eldiario.es – 2013/01/19

La alta tasa de temporalidad –la llamada “dualidad”- es uno de los rasgos característicos del mercado de trabajo español y uno de sus principales problemas. Si bien este diagnóstico parece ser compartido por un número cada vez mayor de personas, lo cual nos alegra, las vías para su solución no terminan de reunir el consenso que sería deseable. De todas las propuestas, probablemente la más articulada sea la idea de un “contrato único” . Esta propuesta logró reunir un apoyo considerable tanto entre académicos de primera línea, como entre ciudadanos que le prestaron su apoyo en una petición online. Sin embargo, todavía encuentra críticas, algunas de las cuales pensamos pueden darnos la oportunidad para aclarar algunos puntos de la propuesta. Esta es la tarea que intentaremos llevar a cabo en este artículo.

Cuando las tornas no cambiaron

Un argumento común para atacar la idea del contrato único es relativizar la importancia que tienen los costes de despido sugiriendo que estos no son tan onerosos como se plantea a menudo. Losautores argumentan que, a pesar de que allá por los inicios de la crisis en 2008 y 2009 el número de empleos temporales destruidos fue mayor, hoy en día se destruyen más empleos indefinidos que temporales, por lo que las diferencias entre trabajadores y contratos no pueden ser tan grandes. Los números ofrecidos son, por desgracia, un efecto estadístico. Pensamos que lo que importa a la hora de analizar la desigual protección de trabajadores indefinidos y temporales no es la pérdida de empleos absolutos, sino la probabilidad de pérdida de empleo de cada trabajador. Y esta tasa apenas ha cambiado desde que comenzó la crisis, como se puede observar en el gráfico a continuación. De cada 100 trabajadores con contrato temporal en el primer trimestre de 2009, 14 habían perdido su empleo el trimestre siguiente. El número para indefinidos es 7 veces menor, un 2%. Los últimos datos que tenemos son aún peores. En el tercer trimestre de 2012, el 18% de los temporales perdió su empleo. Solo un 2% de los indefinidos perdió el suyo.

Porcentaje de trabajadores que pierden su empleo cada trimestre por tipos de contrato

Porcentaje de trabajadores que pierden su empleo cada trimestre por tipos de contrato

Porcentaje de trabajadores que pierden su empleo cada trimestre por tipo de contrato

Porcentaje de trabajadores que pierden su empleo cada trimestre por tipo de contrato

¿Cómo es posible entonces que hayamos pasado de una situación en que el 96% de los empleos destruidos sean temporales a una en que el número de indefinidos que pierden su empleo sea ligeramente superior? Imagínense una jarra de agua de 1 litro a la que se le retira el 15-20% de la cantidad en cada periodo. La cantidad de agua menguará rápidamente, de forma que en el 4º periodo solo quedará medio litro. De igual manera, la cantidad de agua que se retira en cada periodo menguará también, porque un 20% de 1 litro son 200ml y un 20% de medio litro apenas son 100ml. Este es el caso de nuestros trabajadores temporales, una rapidísima disminución del número de empleos, que no varía en porcentaje pero sí en términos absolutos porque cada vez quedan menos empleos. En cambio, los indefinidos son una jarra de 2 litros de la que apenas se retira el 2% de la cantidad cada periodo, unos 20ml. Como pueden imaginarse, llegará un momento en que la cantidad retirada en términos absolutos de la botella de 1 litro sea similar a la que retiramos de la botella de 2 litros, que es lo que ha ocurrido.

La razón por la que se destruyen más empleos indefinidos que temporales a día de hoy en España es que ya se han destruido la mayoría de empleos temporales. Las probabilidades de pérdida de empleo se mantienen más o menos constantes, pero en la jarra de los temporales quedan muy pocos empleos. Las tornas no se han cambiado; los temporales siguen en clara y evidente desventaja.

La fragmentación del ordenamiento jurídico laboral o los inesperados efectos del incrementalismo

La evolución de la legislación laboral en España se puede caracterizar por lo que en política públicas se denomina un patrón “incrementalista”. En la medida en que han ido apareciendo patologías, se han intentado solucionar con cambios marginales –típicamente creación de nuevos contratos y bonificaciones- pero nunca se ha tenido el coraje de tomar la distancia necesaria y enfrentar una reforma global en el marco de un contrato social más justo y más eficiente.

Casi tres décadas de incrementalismo se han traducido en un ordenamiento jurídico muy fragmentado que ha buscado cubrir con regulaciones ad hoc todos y cada uno de lso casos concretos. Así aunque las bonificaciones de los contratos y la precariedad son problemas diferenciados (aunque no independientes), las razones por las que las bonificaciones han resultado estar mal diseñadas reflejan una “filosofía” regulatoria similar a la que ha guiado la creación de contratos atípicos.

En efecto, ambas series de soluciones parten de la idea que es posible solucionar un problema (como el paro joven o la inserción en el mercado laboral) como si se tratara de un caso independiente, sin modificar el resto de la regulación. La problematicidad de querer regular exhaustivamente cada uno de los casos concretos proviene de la dificultad de enumerar de forma suficientemente exhaustiva todos y cada uno de los casos. Esto va a generar dos tipos de problemas. Por un lado, la creación de un estatus especial va a favorecer a unos grupos artificialmente frente a otros, creando los que los economistas llaman un “efecto sustitución”. El hecho de crear un contrato temporal para menores de 30 años, por ejemplo, hará que entre dos personas idénticas que difieran únicamente en su edad (mayor o menor de 30 años), el empresario se decida por el primero condenando al segundo al paro. De forma más realista, el hecho de que exista un contrato de obra que se extingue con el fin de un proyecto, va a favorecer que una empresa tienda a favorecer aquellas actividades de naturaleza “temporal”. El efecto sustitución afecta por tanto a la composición del empleo, no a su volumen y explica por qué a la hora de decidirse por una fórmula de contratación, las empresas se decidan por la que les otorga mayor discrecionalidad en detrimento de la alternativa.

En segundo lugar, una regulación “casuística” de este tipo es siempre, necesariamente, más difícil de hacer cumplir. Si el menú de contratos para elegir es más amplio, es más fácil para un empresario encontrar en el catálogo un caso que se adapte a su situación y le permita sortear la contratación indefinida. Del mismo modo que la creación de deducciones fiscales facilita su trabajo a los asesores fiscales creando oportunidades masivas para los arbitrajes regulatorios que no necesariamente son constitutivas de fraude (este es el caso de lo que en derecho tributario se llama “economías de opción”), los contratos atípicos facilitan el trabajo a los abogados de las empresas.

Naturalmente, se podría argumentar que esto no es un argumento para eliminar el casuismo, sino para hacerlo cumplir más enérgicamente. Es posible, tal vez, que la tasa de temporalidad en España no se explique por su ordenamiento jurídico que crea oportunidades para el abuso, sino por la tolerancia de este. Pensamos que existen motivos para dudar de esta explicación. Para ello podemos ver en el gráfico de abajo que España no es precisamente un país cuya inspección de trabajo tenga pocos recursos.

Inspectores Laborales por cada 100.000 habitantes

Inspectores Laborales por cada 100.000 habitantes

Inspectores Laborales por nivel de riqueza

Inspectores Laborales por nivel de riqueza

El argumento a favor del contrato único nace de la constatación de que el arte de hacer políticas públicas tiene mucho más que ver con lograr un objetivo mediante una legislación que los agentes implicados tengan incentivos para no eludir que con poner reglas especialmente duras, lo que los economistas llaman diseñar mecanismos que cumplan la condición de “compatibilidad de incentivos”.

Casuismo y causalidad en el despido

Una crítica que se ha dirigido a la idea del contrato único con indemnización creciente es que, al “descausalizar el despido”, esto abriría la puerta a la arbitrariedad empresarial y, además, sería inconstitucional. Pensamos que existen motivos para ser muy escépticos sobre esto.

En primer lugar, cabe argumentar que la mejor forma de proteger a los trabajadores frente al empresario no es necesariamente mediante la judicialización de la relación laboral, sino fortaleciendo la posición negociadora del trabajador al reducir su dependencia del empresario. Las socialdemocracias nórdicas han optado por esta avenida mediante un esquema de “flexiseguridad” muy similar al que aparecía en la propuesta original. Los pilares de esta estrategia son dos. En primer lugar, la “amenaza” de ser despedido es mucho menos efectiva cuando los trabajadores gozan de un seguro por desempleo generosa –una protección que por motivos políticos muy ligados a la dualidad en España ha evolucionado en un sentido restrictivo. La idea es por tanto no proteger los puestos de trabajo, sino proteger a la persona en sus transiciones entre puestos de trabajo con un seguro de desempleo generoso y políticas activas. En segundo lugar un efecto bien documentado de los costes de despido es el de reducir simultáneamente la destrucción y la creación de empleo a la vez, además de incrementar la duración media del desempleo, de modo que si realmente se volviera más barato despedir, el desempleo se volvería menos doloroso porque sería más fácil encontrar un empleo nuevo.

En segundo lugar, el efecto de obligar a justificar el despido es naturalmente el de convertir esa causalidad en contenciosa llevando a la judicialización del conflicto. Una legislación que genere contensiosidad no solamente genera costes procesales (tanto explícitos, como en términos de tiempo) de los que nadie se apropia (salvo los abogados), sino que además aumenta la incertidumbre sobre el verdadero coste del despido. La importancia de estos costes quedaba reflejada en que con anterioridad a la reforma, los empresarios preferían no ir a juicio y aceptar la improcedencia del despido (el llamado “despido express”).

Naturalmente, se podría argumentar que, aún pudiendo ser una medida efectiva, esto vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Ante esta crítica, cabría decir naturalmente que esto puede hacer la reforma política y legalmente inviable, pero no la convierte en inefectiva. Pero aún aquí pensamos que hay razones para el escepticismo ( por ejemplo).  El llamado despido express, cuya constitucionalidad nunca fue puesta en duda, permitía de facto sortear la causalidad en el despido, de modo que no es difícil pensar en que será posible diseñar algún mecanismo de este tipo con un recurso procesal dónde el papel del juez quede limitado a controlar casos de discriminación o vulneración de derechos fundamentales. Este mecanismo podría diseñarse, por ejemplo, mediante una redefinición suficientemente amplia de las causas de despido, de las reglas de prueba y una reforma que endurezca de las reglas de admisión a trámite del recurso.

El empleo temporal o el problema del huevo y la gallina

Otro argumento habitual en contra del contrato único es que la temporalidad en España no es fruto de nuestro extenso menú de contratos laborales y de las diferencias entre ellos, sino que viene determinada por nuestra famosa estructura productiva. Esta explicación parte de la constatación de la gran importancia que tienen en nuestro tejido industrial las PYMES o sectores como la construcción o el turismo para argumentar que existe una demanda natural de este tipo de trabajadores que el menú de contratos se limita a cubrir. Por lo tanto, se dice, unificar todos los contratos sería inútil, ya que el mercado se encargaría de reproducir los mismos patrones bajo la nueva legislación. Son las llamadas “explicaciones de demanda”.

Por suerte este es un problema, como tantos otros, que la evidencia empírica nos puede ayudar a solucionar. Y los datos apuntan en dirección contraria. En primer lugar, es importante subrayar que aunque observáramos una alta correlación entre determinados sectores y la temporalidad, esto no implicaría necesariamente que la causalidad vaya de la estructura productiva a la regulatoria: es perfectamente posible que vaya en sentido contrario. Precisamente, la evolución temporal del empleo en estos sectores dónde la creación de contratos temporales precedió al aumento del peso de los mismos indicaría que la causalidad va en la dirección contraria.

Un análisis detallado de la evidencia permite ver que el vínculo causal entre estructura productiva e instituciones es cuanto menos ambiguo. El sociólogo económico Javier Polavieja ha dedicado una buena parte de su carrera a analizar el problema de la precariedad laboral en España. Es posible encontrar un buen resumen de su pensamiento en un excelente artículo de 2005 de laRevista Española de Investigaciones Sociológicas donde analiza de forma comparada la temporalidad y sus posibles causas. La conclusión es clara: una análisis estadístico riguroso revela que la tasa de temporalidad de España (la más alta de la OCDE) es muchísimo más elevada de lo que nos correspondería dada la importancia relativa de nuestros sectores temporales o volátiles. O, en otras palabras, nuestra estructura productiva no justifica nuestra elevada tasa de temporalidad. Por si fuera poco, esta temporalidad no es una característica exclusiva de nuestros sectores volátiles, sino que está presente en el resto de la economía. Tanto es así que nuestros sectores menos volátiles como las manufacturas o el transporte sufren una tasa de temporalidad mayor que la de los sectores más volátiles del resto de países. España es un campeón indiscutible en términos de precariedad.

Incidencia del empleo temporal por sectores industriales en países seleccionados de la UE

Incidencia del empleo temporal por sectores industriales en países seleccionados de la UE

Polavieja llega a un resultado similar comparando la importancia de los empleos de cuello blanco o el peso de las PYMES en el tejido industrial: tanto en las ocupaciones más cualificadas, como en la totalidad de nuestra estructura productiva, la temporalidad es mayor de lo que se esperaría.

En cambio, el análisis de Polavieja muestra que las instituciones sí que juegan un papel muy relevante; las leyes y regulaciones sobre la protección del empleo indefinido y la estructura de la negociación colectiva contribuyen a determinar los niveles de temporalidad que observamos hoy en día. En concreto, no se trata de que la protección del trabajo sea alta, sino de que el diferencialde protección entre contratos temporales e indefinidos sea tan abrumadora la que causa este problema. Además, el hecho de que los trabajadores indefinidos tengan más representación y poder de negociación en los convenios tiende a acentuar este problema. Estos dos factores, encuentra Polavieja, unidos a los grandes shocks de desempleo que vivimos de forma periódica en España, son los grandes culpables de la temporalidad.

Como venimos diciendo, muchas de las críticas dirigidas a la idea del contrato único no se sostienen.

  • La desventaja de los temporales a la hora de mantener su trabajo apenas ha cambiado desde que empezó la crisis: la probabilidad de perder el empleo es del orden de 7 a 9 veces mayor para temporales que para indefinidos.
  • El número de inspectores laborales en España es similar al de otros países europeos, lo cual sugiere que la temporalidad no es un problema de falta de inversión en inspección. En cambio, sí podría estar relacionada con la excesiva oferta de contratos disponibles, que facilita a los empresarios evitar los contratos indefinidos (de forma legal).
  • El problema de si el contrato único es o no constitucional no tiene nada que ver con su efectividad, y en cualquier caso tenemos dudas de que no se pueda encontrar un encaje. Por otra parte creemos que es mucho más efectivo mejorar la posición negociadora del trabajador (con subsidios de desempleo más generosos, por ejemplo) que judicializar el proceso.
  • Las explicaciones de demanda no son satisfactorias. Los estudios de que disponemos sugieren que nuestra estructura productiva no causa nuestra elevada tasa de temporalidad. La tesis según la cuál un contrato único reproduciría de forma encubierta el mismo patrón dual, por tanto, no se sostiene.

En definitiva, estamos lejos de ser prisioneros de la temporalidad por nuestra naturaleza o la de nuestra economía. Es más, el castigo es autoimpuesto: estamos sufriendo las consecuencias de un mal diseño institucional y regulación de nuestro mercado laboral. Y creemos que es hora de cambiarlo.