Posts tagged ‘reforma laboral’

May 10, 2013

San Jose egoitzako langileak lan erreformaren aurka

Iturria:  GITB – 2013/05/07

http://vimeo.com/65629534

abril 28, 2013

Los trabajadores afectados por ERE suben un 30,7% en un año de reforma laboral

Iturria: kaos / Agencias – 2013/04/28

El número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) autorizados por las autoridades laborales o comunicados a las mismas (con la reforma laboral del Gobierno, en vigor desde el pasado 12 de febrero, ya no hace falta autorización) aumentaron un 30,7% hasta febrero en comparación con el mismo periodo de 2013.

En concreto, un total de 82.582 trabajadores se vieron afectados por un ERE en los dos primeros meses del año, en contraste con los 63.172 trabajadores que estuvieron implicados en una regulación de empleo durante el mismo periodo de 2012, según los últimos datos que constan en el Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Empleo.

En ese mismo plazo, los expedientes de regulación de empleo autorizados/comunicados aumentaron un 20,9% en comparación con el mismo periodo de 2012, hasta sumar 5.736, frente a los 4.742 de un año antes.

Los ERE en los que se alegaron aplicación de medidas económicas se duplicaron en relación a los dos primeros meses de 2012, hasta sumar 4.046 expedientes, casi el 70,5% del total de ERE registrados en el periodo.

Por causas técnicas se autorizaron 92 expedientes, un 43,7% más que un año antes, mientras que por causas organizativas o de producción se registraron 1.517 expedientes, con una subida interanual del 9,5%. Por fuerza mayor hubo 81 ERE, un 14,7% menos que en enero y febrero de 2012.

La principal novedad introducida en la reforma del mercado de trabajo en relación a los ERE es la eliminación de la autorización administrativa anteriormente exigida para proceder a la realización de despidos colectivos o de medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada por parte del empresario.

No obstante, la nueva regulación mantiene la necesidad de que se realice un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, al tiempo que se establece la intervención de la autoridad laboral para garantizar la efectividad de dicho periodo de consultas, pero sin tener ésta carácter decisorio.

La decisión última será, pues, la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, si no se está de acuerdo, los trabajadores tendrán que impugnarla por la vía judicial.

LOS ERES NO PACTADOS AUMENTAN UN 42,8%

Del total de expedientes autorizados/comunicados en enero y febrero, 5.359 fueron pactados con los representantes de los trabajadores, un 19,6% más, mientras que los no pactados se incrementaron un 42,8%, hasta sumar 377 expedientes.

De esta forma, los ERE pactados representaron el 93,4% de todos los expedientes comunicados/autorizados en enero y febrero, casi la misma proporción que un año antes, cuando los ERE pactados representaban el 94,4% de todos los expedientes registrados.

De acuerdo con los datos de Empleo, los ERE pactados afectaron a 70.535 trabajadores, un 23% más, en tanto que los no pactados englobaron a 12.047 trabajadores, más del doble que hace un año.

Los ERE de extinción (despidos colectivos) se incrementaron un 19,3% hasta febrero de este año, hasta sumar 936 expedientes, mientras que los de suspensión temporal de empleo aumentaron un 7,6%, hasta los 2.529, y los ERE de reducción de jornada aumentaron un 41,2%, situándose en 2.271 expedientes.

Así, en enero y febrero de 2013, los ERE de suspensión suponían el 39,5% de los expedientes comunicados/autorizados y los de reducción de jornada un 44%, mientras que los despidos colectivos sumaban el 16,3%. Un año atrás, estos ERE de extinción eran el 16,5% del total.

Por su parte, los trabajadores afectados por ERE de extinción (despidos colectivos) se incrementaron un 13,9% hasta febrero de este año, con 12.635 personas, mientras que los de suspensión temporal de empleo aumentaron un 39,2%, hasta los 54.377, y los ERE de reducción de jornada aumentaron un 19,5%, situándose en 15.570 empleados.

Empleo considera que estos datos demuestran que se mantiene la tendencia a la moderación del peso de las extinciones de contratos sobre el total. Así, destaca que los trabajadores afectados por ERE sólo en febrero descendieron un 21,6%, hasta las 36.273 personas.

La mayor parte de los ERE autorizados/comunicados hasta febrero  provenía del sector servicios (3.295, un 43,6% más que en igual periodo de 2012) y la industria (1.563, +1,1%). En la construcción, los expedientes descendieron a 746 (-4,2%) y en la agricultura aumentaron un 9%, hasta los 132 expedientes.

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febrero 25, 2013

Nueva reforma laboral: El Gobierno se ensaña con la juventud

Iturria: Adoración Guamán / Héctor Illueca / Publico.es – 2013/02/25

El pasado viernes 22 de febrero el Gobierno del Partido Popular tuvo a bien confesar los verdaderos propósitos de las medidas laborales y de otra índole que viene impulsando en la presente legislatura. La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, no deja lugar a dudas: tras las habituales y cansinas referencias a la “estabilidad macroeconómica” y a la consecución de “unas entidades financieras sólidas”, reconoce con sorprendente naturalidad que la estrategia del Ejecutivo persigue la instauración de “un alto grado de flexibilidad” que permita “ajustar los precios y salarios relativos”Mucho se ha escrito acerca de las reformas habidas hasta el momento y de sus objetivos, que no por inconfesos dejaban de ser una verdad a gritos. Los datos nos han dado la razón a los que afirmamos que la reforma laboral de 2012 sólo iba a conseguir provocar más desempleo, más precariedad, más desigualdad y más exclusión social.

Sin embargo, el Gobierno del Partido Popular persiste en su empeño de acabar con los derechos laborales y sociales en nuestro país, dando vida a un texto legislativo que, en nuestra opinión, adolece de tres graves defectos o insuficiencias: falsear los verdaderos objetivos del legislador (afirma estar dirigido a estimular “la creación de empleo”); incumplir el mandato constitucional según el cual los poderes públicos deben perseguir la consecución de la igualdad material entre los ciudadanos (lo que no parece compatible con una legislación laboral claramente decantada hacia la parte empresarial); y repetir conscientemente errores del pasado, condenando a los trabajadores a un futuro de precariedad y sobreexplotación.

En efecto, repitiendo errores del pasado reciente y lejano, el citado Real Decreto-ley 4/2013 persiste en sendas ya transitadas y que se han demostrado como vías muertas para crear empleo. Un año después del tremendo Real Decreto-ley 3/2012, el Gobierno del Partido Popular impone, de nuevo por una vía jurídica de dudosa constitucionalidad y alejada del debate parlamentario y por supuesto social, otra vuelta de tuerca a los derechos laborales. Utilizando una orwelliana neolenguaque destruye las palabras para ocultar realidades (“emprendedor”, “cultura del emprendimiento”…)el legislador intenta, sin conseguirlo, difuminar el verdadero núcleo duro de esta sigilosa reforma laboral: la absoluta precarización de la situación contractual de los jóvenes menores de treinta años. Pensábamos que en materia de regulación de las relaciones de trabajo era difícil empeorar la situación creada por la reforma laboral de 2012, pero nos equivocamos. El Gobierno ha ido todavía más lejos.

Refiriéndonos sólo a las medidas dirigidas a los jóvenes de entre el amplio número de las contempladas en la norma, la primera sensación que provoca su análisis es una especie de déjà-vu, vinculado con una profunda sensación de inquietud. Sus medidas evocan aquella vieja política de empleo efectuada entre 1984 y 1997, basada en la flexibilidad laboral externa y en el fomento de la contratación temporal sin causa. Esta política consiguió modificar profundamente la estructura de nuestro mercado de trabajo, cuyo rasgo fundamental desde entonces, además de la especial sensibilidad del empleo a los diversos momentos de crisis económica, ha sido la persistencia de una elevada tasa de temporalidad, especialmente entre la juventud.

Las consecuencias de ello son suficientemente conocidas, pero no está de más recordarlas sucintamente. La contratación temporal genera precariedad laboral e inseguridad vital, así como volatilidad general en el trabajo, impidiendo la formación profesional en el puesto de trabajo y provocando pérdidas de ineficiencia en las relaciones de trabajo, situaciones de riesgo vital, relacionado con la menor preparación frente a los riesgos laborales, y una permanente discriminación entre trabajadores que desempeñan las mismas funciones. Pues bien, ignorando estas consecuencias, y aprovechando que el desempleo masivo permite forzar a los trabajadores a la aceptación de cualquier empleo, la política del gobierno vuelve a colocarse bajo el signo de que “cualquier empleo es mejor que un no empleo”, regresando al antiguo fomento de la contratación por la vía de eliminar la estabilidad de los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral: los jóvenes.

Centrándonos en las medidas que mayormente impactarán en la precariedad del empleo juvenil, la norma crea una nueva modalidad contractual, el denominado “primer empleo joven”. Es éste un contrato temporal causal, fundamentado únicamente en la ausencia de experiencia laboral para menores de treinta años. Partiendo de esta base, los jóvenes podrán ser contratados sin importar si la actividad que van a realizar tiene carácter temporal o indefinido en la empresa, por un periodo de entre tres y seis meses, a tiempo completo o incluso a tiempo parcial. De este modo, el legislador de 2013 evoca al de 1984, asumiendo el denominado modelo de “flexibilidad en el margen”: los nuevos contratados pueden ser empleados sin restricciones por tiempo determinado, quedando así al margen de la normativa protectora de la estabilidad en el empleo, esto es, del ya mermado derecho a la protección contra el despido sin causa. Todos los esfuerzos realizados a partir de 1997 para reducir la temporalidad han sido en balde.

En segundo lugar, la nueva reforma laboral modifica los requisitos exigidos para la contratación en prácticas, eliminando la barrera temporal que ligaba el empleo a la formación al imponer un límite de cinco años entre la finalización de los estudios y la contratación bajo esta modalidad para poner en práctica lo estudiado. Este vínculo de continuidad entre la formación teórica y el desempeño de las prácticas fundamentaba el propio contrato que ahora queda, en buena medida, desnaturalizado. A partir de la entrada en vigor de la norma, los contratos en prácticas pueden ser utilizados a discreción con toda persona menor de treinta años, sin importar que los estudios a poner en práctica se hubieran finalizado diez años antes. Esta contratación de mano de obra cualificada y excepcionalmente barata (recordemos que el salario puede oscilar entre el 60 y el 75 por ciento del fijado en convenio durante los primeros años del contrato) está además bonificada en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Como corolario, se permite la entrada de las Empresas de Trabajo Temporal en la realización de los contratos de prácticas y aprendizaje, traspasándose así otra de las líneas rojas relativa a la protección de los jóvenes.

A la vista de tales datos, causa repulsión que el Gobierno aluda en la Exposición de Motivos “a una segunda generación de reformas estructurales” supuestamente necesarias para “crear empleo”. La promoción de la temporalidad entre la juventud cuando el resto de trabajadores tenían todavía una fuerte protección frente al despido fueron perniciosas en términos de segmentación del mercado de trabajo. Pero, al menos, existía un importante colchón familiar sustentado por esos trabajadores relativamente protegidos por la legislación laboral. Hoy ese colchón ha desaparecido. La reforma laboral de 2012 precarizó el conjunto de la contratación laboral, facilitando y abaratando el despido y reduciendo salarios ya de facto en involución. En esta ocasión, la promoción de la temporalidad como única salida para nuestros jóvenes no contará con el sustento de las familias, llevadas al límite de su resistencia. El ensañamiento del Gobierno con este sector social sólo puede provocar más crispación entre la juventud y más desconfianza hacia un sistema político que se revela crecientemente incapaz de resolver los problemas que aquejan nuestro país.

Adoración Guamán – Doctora en Derecho y Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Héctor Illueca – Doctor en Derecho e Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

febrero 22, 2013

Los frutos de la reforma laboral: los ERE aumentaron un 56,3% en 2012

Iturria: Público.es – 2013/02/21

El número de trabajadores afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo también se incrementó un 31,5%

Los expedientes de regulación de empleo (ERE) autorizados en 2012 por las autoridades laborales o comunicados a las mismas aumentaron un 56,3%, hasta los 33.075, mientras que el número de trabajadores afectados por medidas colectivas de extinción, suspensión y reducción de jornada se situó en451.893, lo que supone un incremento del 31,5% sobre el año anterior, según los datos del Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El año pasado se registraron 5.237 ERE de despido (un 21% más), frente a 15.216 de reducción (un 45% más) y 12.622 de reducción de jornada (96% más). El 91,11% de los expedientes fueron pactados, frente al 8,89% de no pactados, en línea con el ejercicio anterior.

Los ERE en los que se alegaron causas económicas (problemas de tesorería o financiación, restricción de contratos, quiebra, deudas o suspensión de pagos, baja productividad o aplicación de medidas económicas) casi se duplicaron en 2012, al pasar de 12.568 en 2011 a 24.257 el año pasado.

Por causas técnicas se autorizaron o comunicaron 285 expedientes en 2012, un 31,81% menos que en 2011, mientras que por causas organizativas o de producción se registraron 8.110, con un crecimiento del 7,9%. Por fuerza mayor hubo 338 ERE, prácticamente la mitad que en 2011, y por otras causas, 85.

En relación al número de trabajadores afectados, los que vieron reducida su jornada aumentaron un 51,5% (91.863), un 32,3% los afectados por suspensiones de contratos (284.386) y un 11,3% por despidos (75.644).

De esta forma se mantiene la tendencia a la moderación del peso de extinciones de contratos sobre el total. Así, en 2012 éstas fueron el 16,7% del total, frente al 20% de 2011. Las reducciones de jornada representaron el 20,3% y las suspensiones el 62,9%.

La mayor parte de los ERE autorizados/comunicados en 2012 procedieron del sector servicios(17.738), seguido de la industria (9.760) y la construcción (5.013). En el sector agrario, los expedientes bajaron a 564 en 2012 frente a los 723 registrados el año anterior.

En diciembre de 2012, el total de trabajadores afectados se situó en 45.083, lo que representa un 30,24% menos que en diciembre del 2011. Los trabajadores despedidos registraron un descenso del 27,32% (7.418 trabajadores); los de suspensión un 43,02% (26.052) y los de reducción un 25,06% (11.613).

 

febrero 16, 2013

Un año de reforma laboral

Iturria: Jesús Gellida / Rebelión – 2013/02/13

“Frenar la destrucción de empleo ofreciendo a las empresas más instrumentos para flexibilizar las condiciones laborales y evitar así los despidos”. Este era, supuestamente, el objetivo de la última reforma laboral.

Un año después de la aprobación de este decreto-ley por parte del gobierno de Rajoy tenemos que la tasa de paro se ha elevado hasta un 26,02 % o lo que es el mismo que casi 6 millones de personas están paradas (1), que el 55% de los jóvenes menores de 25 años que buscan trabajo no lo encuentran y que el número de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE) ha aumentado un 45,8% en los once primeros meses de 2012. Así mismo, otro de los hitos de esta regulación ha sido la profundización en la degradación y precarización del mercado laboral, creando un inmenso ejercido de reserva de mano de obra barata.

Recordemos algunas de las medidas más significativas que ha introducido esta reforma laboral:

– La rebaja de la indemnización para los nuevos contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, en vez de 42, para los despidos improcedentes, y una indemnización de 20 días con un máximo de 12 mensualidad para los despidos procedentes. En este punto es importante destacar que la reforma laboral ha posibilitado mucho más el despido objetivo (el procedente) puesto que las causas del mismo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción se ampliaron (2).

– La eliminación, en relación con los ERE, de la autorización administrativa anteriormente exigida para proceder a la realización de despidos colectivos o de medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada por parte del empresario.

– La autorización de las ETT para que actúen como agencias privadas de colocación. Se ve claramente el impulso a la privatización de los servicios públicos de intermediación y orientación laboral puesto que para estos se disminuyen los recursos a la vez que se facilita la consolidación de las ETT en el sector.

– Un contrato “indefinido” con un periodo de prueba de un año para emprendedores y pequeñas y medianas empresas, es decir, empresas de menos de 50 trabajadores. En este aspecto señalar que denominar este contrato como indefinido es tomarnos el pelo, puesto que durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador pueden rescindir unilateralmente y sin preaviso el contrato y sin necesidad de alegar causa alguna. Además, durante este periodo el empleado/da no recibe ninguna indemnización si es despedido.

– El impulso de un contrato a tiempo parcial para, en teoría, favorecer la compatibilidad del trabajo asalariado con los estudios y la vida familiar y personal. En la práctica se multiplicarán las personas que necesitarán dos o más trabajos parciales para sobrevivir.

– La priorización del convenio de empresa frente al sectorial, la facilitación a las empresas en dificultades del descuelgue del convenio y la puesta de límite a la ultraacitivitat.

– El fomento de la flexibilidad interna mediante la movilidad funcional y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Con estas medidas lo que se incentiva es el despido y no el empleo, a la vez que se devalúa la negociación colectiva y se degradan las condiciones laborales que cada vez son más precarias (3). En este sentido, se fomenta la adaptación de los trabajadores y trabajadoras a cualquier necesidad de la empresa (4) y se favorece el trabajo parcial que, en la práctica, sirve para “arreglar” los datos del paro facilitando una contratación laboral precaria, insuficiente para una vida digna. Pero con todo, la gran patronal estatal, la CEOE, dice que no hay bastante, que hay que profundizar todavía más en las reformas del mercado laboral y lanza propuestas como las de los minijobs o las de los trabajos con una remuneración del salario mínimo interprofesional, sin olvidar los ataques gratuitos y constantes a los y las trabajadoras públicas y al derecho de huelga. Está claro lo que se busca: competir con el resto del mundo devaluando las condiciones laborales internas, es decir, tener mano de obra todavía más barata, que esté a completa disposición de la empresa y a la cual se pueda despedir sin trabas ni indemnizaciones. Así, se está produciendo un cambio de modelo que comportará la proliferación de lo que en el mundo anglosajón denominan woorking poor, personas que se encuentran bajo el umbral de la pobreza a pesar de tener un trabajo asalariado y que tienen que aceptar condiciones de semi-esclavitud como consecuencia de las necesidades básicas que tienen que cubrir.

Así pues, esta reforma laboral da a elegir entre paro o precariedad, es decir, que nos lleva hacia la inseguridad, el empobrecimiento y la miseria de las clases populares y trabajadoras si no nos plantamos, nos organizamos y ponemos fin a esta barbarie a través de un proceso sostenido de lucha social coordinada.

Notas:

(1) Ver el artículo: “A las puertas de los 6 millones de parados” .

(2) Es el caso, por ejemplo, de las causas económicas, donde la reforma profundiza en la vía puesta en marcha con la reforma laboral del 2010 que preveía un despido objetivo si se daban pérdidas actuales o previstas en los resultados de la empresa. Ahora, con la última reforma se añadió «la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas» que, en todo caso, se entiende como persistente si se produce esta situación durante tres trimestres consecutivos.

(3) Ver el artículo: “Consecuencias de la precarización laboral para las clases populares” .

(4) Ver el artículo: “Trabajar más por menos. La negociación del convenio colectivo de los grandes almacenes”.

febrero 1, 2013

Crónica de un desastre anunciado

Iturria: Diagonalperiodico.net / J. Rodríguez / Bibiana Medialdea. Miembros de EconoNuestra

Un año de la Reforma Laboral: crónica de un desastre anunciado

Los autores examinan los argumentos que dieron lugar a la reforma del mercado de trabajo y presentan los datos que explican qué efectos ha tenido ésta.

La reforma laboral aprobada en febrero de 2012 por el Gobierno del PP hace la número 52 desde la apro­bación del Estatuto de los Tra­ba­jadores. Ésta y anteriores reformas se han justificado con la idea de que la elevada tasa de desempleo española se explica por la existencia de “rigideces institucionales” en el mercado de trabajo. Este argumento, repetido por políticos y economistas, obvia que las razones del desempleo obedecen a factores estructurales y cíclicos (un 55% de la caída de los ocupados entre 2007 y 2011 procedió de la construcción). Los análisis empíricos prueban que, a escala estatal e internacional, existe una relación estrecha entre la estructura productiva y el paro, pero no entre este último y los “factores institucionales” (convenios colectivos, protección al empleo y al desempleo).

Los argumentos específicos que sirvieron de apoyo para esta reforma se pueden clasificar en tres:

1) La dualidad en el mercado laboral, entre temporales e indefinidos. Este argumento, recuperado últimamente incluso desde ámbitos supuestamente progresistas, trata de dividir los intereses de los trabajadores entre indefinidos, temporales y parados, basándose en la promesa nunca cumplida de que la “igualación a la baja” de las condiciones laborales disminuirá la precariedad. Sin embargo, la reforma introduce precisamente mayor segmentación, al introducir el llamado contrato para emprendedores para jóvenes y con despido sin indemnización durante un año. La reforma no ha reducido la tasa de temporalidad (constante en el 24% durante 2012) y ha disminuido la seguridad en el empleo de los indefinidos.

2) La supuesta falta de flexibilidad salarial, que hace que el mercado laboral se ajuste en cantidades (empleo) y no en precios (salarios). En la medida que la reforma laboral resta poder de negociación colectiva a los trabajadores (por ejemplo, fin de la ultraactividad de los convenios) estaría facilitando el ajuste salarial, que supuestamente impediría pérdidas de empleo.

El error en este razonamiento es considerar el mercado de trabajo como algo estanco y el salario como un precio más. En las economías reales, la fijación de precios se lleva a cabo en competencia imperfecta: las empresas fijan precios con un margen (beneficio) sobre el coste laboral unitario. Esto provoca que, ante una caída de los salarios (y la menor demanda de los trabajadores), si los empresarios no ven realizados ingresos y beneficios adicionales, retraigan su inversión. Y eso se traduce, lógicamente, en caída de la contratación y/o despidos, como hemos visto en el último año.

3) El tercer argumento, en apariencia más sofisticado, es el más débil: se trata de la llamada devaluación interna. Como tras la entrada en el euro los costes laborales unitarios nominales españoles se incrementaron frente a la Eurozona, se mantiene que es necesaria una reducción salarial que mejore la competitividad y aumente las exportaciones. Convenientemente, no se dice que la causa del proceso descrito fue el incremento de precios y márgenes de beneficio, y no de salarios reales, que de hecho se redujeron. En cualquier caso, la reforma laboral contribuiría a esta devaluación interna.

Lo cierto es que no existe mucha literatura académica sobre devaluación interna, y la existente pone en cuestión su efectividad. El problema radica en que se confunde devaluación del tipo de cambio con devaluación interna: mientras la primera supone un incremento de la exportación, la renta y el empleo en términos netos, la segunda, basada en la caída salarial, tendría que compensar el efecto contractivo de la demanda interna con una mejora de las exportaciones, que siempre sería limitada, con lo que el efecto neto es una reducción de la actividad y del empleo.

Devaluación infernal

Una vez analizados los argumentos falaces en que se basan los defensores de la reforma laboral, se entiende que ésta haya puesto en marcha una espiral contractiva infernal. Desgraciadamente, los datos disponibles lo verifican:

1) El número de trabajadores afectados por ERE autorizados se ha incrementado entre marzo y octubre hasta los 313.011 (205.097 en el mismo período de 2011 o 179.412 en 2010). Los ERE extintivos (despidos) han alcanzado en 2012 el nivel máximo desde el inicio de la crisis (50.753 trabajadores afectados). Los ERE suspensivos o temporales y de reducción de jornada también se han disparado (crecieron más de un 60% entre marzo y octubre de 2012 respecto al mismo periodo de 2011), y tienen elevada probabilidad de transformarse en extintivos a partir de 2014, al estar bonificados para los empresarios hasta diciembre de 2013.

2) Los ocupados se redujeron en los tres primeros trimestres de 2012 en 487.000 personas (cayeron un 4,6% anual en el tercer trimestre de 2012 frente al 2,1% de 2011),342.000 personas en el sector privado y 144.000 en el público. El paro aumentó hasta 6,157 millones en noviembre de 2012 (un 26,6% de tasa de desempleo); el incremento del número de parados desde la reforma es de 670.000.

3) El ratio entre la caída del empleo y la caída del PIB se ha elevado respecto a otras recesiones: en 2009 (hasta ahora el año de mayor recesión de la crisis), por cada punto de caída del PIB el empleo se redujo 1,8 puntos, mientras que en 2012 la destrucción de empleo era justamente el doble: 3,6 puntos. Este último dato echa por tierra el argumento de los defensores de la reforma laboral como mecanismo para reducir la volatilidad y la caída del empleo en las recesiones.

4) La reforma laboral ha empujado los salarios a la baja: en 2012 el coste laboral por trabajador disminuyó en términos reales un 3,5% anual.

5) La caída de empleo y salarios ha reducido la renta disponible de los trabajadores, que disminuyó un 5% en términos reales en 2012, la caída más elevada desde el inicio de la crisis.

Por tanto, es evidente que la reforma laboral, pese a los mandarines neoliberales, sólo ha servido para profundizar la espiral contractiva “helénica” de la economía española.

 

Diversos actores exigen endurecer la reforma laboral

El presidente de la patronal de las pequeñas y medianas empresas (Cepyme), Jesús Terciado, ha dicho que, conjuntamente con CEOE, se ha propuesto a los sindicatos la creación de un nuevo contrato para jóvenes que tendrá como “referencia” el salario mínimo interprofesional (SMI), actualmente fijado en 645,30 euros mensuales.

Para la abogada Esperanza de Lorenzo, “poder contratar trabajadores jóvenes simplemente cobrando el salario mínimo, no respetando convenios colectivos, es otra forma de bajar salarios”. La profesora de Derecho del Trabajo Adoración Guamán cree que “una de las propuestas  más peligrosas, por el impacto que tendría sobre la estabilidad en el empleo, es la del llamado ‘contrato único’. Este contrato, objeto en la actualidad de una renovada campaña publicitaria, amenaza las relaciones laborales, acabando con la poca seguridad que conservan todavía los  trabajadores realmente indefinidos e igualándonos a todos en precariedad”. Además, colateralmente, afectan las nuevas tasas judiciales, ya que el trabajador que pierde en una sentencia y quiere recurrir debe pagar 200 euros al Estado o 500 en caso de acudir al Tribunal Supremo.

enero 26, 2013

Laminaciones Arregui lucha ejemplar contra la reforma laboral

Iturria: Manu Robles-Arangiz Institutua – 2013/01/24

Laminaciones Arreguiko langileen borrokaren kontakizuna. Lan erreformari aurre egin diote.

[youtube https://www.youtube.com/watch?v=mBtS2fEKBBM]
enero 26, 2013

Cementos Lemona: luchar por decidir aqui las condiciones laborales

Iturria: Manu Robles-Arangiz Institutua – 2013/01/24

Cementos Lemonako langileak greban daramate denbora, Madrilen erabaki diren lan baldintzak baliogabetu eta Euskal Herrian erabakitzearen alde.

[youtube https://www.youtube.com/watch?v=7A7_75yIaJU]
diciembre 14, 2012

Los jueces se rebelan contra la reforma laboral

Iturria: Deia.com – 2012/12/14

  • Los tribunales desestiman en Euskadi varios ERE de rescisión presentados por las empresas

  • Garbiñe Biurrun afirma que la judicatura seguirá vigilando «la proporcionalidad de los despidos»

La reforma laboral pretendía agilizar la tramitación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) en favor de la empresa, pero el Gobierno español no contaba con que podía generar más inseguridad jurídica y que los jueces fijasen el criterio de que no todo vale en los ERE, en especial los que contemplan rescisiones de contratos en despidos colectivos. El miércoles se conoció que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declaró nula la decisión de la empresa metalúrgica Corrugados Azpeitia, la antigua Marcial Ucin, de extinguir los contratos de 60 trabajadores de su plantilla. Esta sentencia, junto con la de Laminaciones Arregui-Grupo Celsa, es una más de un proceso en el que los jueces se han convertido en el último dique de contención frente a los posibles abusos de ciertas prácticas empresariales.

La propia presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la magistrada Garbiñe Biurrun, no dudó en señalar ayer en referencia a la citada sentencia que anula 60 despidos en Corrugados Azpeitia, que los jueces «se han rebelado contra alguna pretensión de la reforma laboral» y que seguirán vigilando la proporcionalidad de los despidos.

¿Qué están valorando los jueces en la ristra de sentencias contrarias a las pretensiones empresariales? Que no todo vale en la aplicación de la reforma laboral, que la misma no es un instrumento para aumentar el beneficio de los accionistas o para vulnerar el derecho de huelga y la libertad sindical sin mayor cortapisa. De hecho, en la sentencia de Corrugados el TSJPV afirma que la empresa incumplió de forma «grave e injustificada» la obligación de «negociar de buena fe» las medidas de ajuste.

La postura de los jueces de lo Social ha visto redoblada su repercusión social en un contexto en el que el número de ERE y de trabajadores afectados registra un fuerte crecimiento en la CAV. En los tres primeros trimestres de 2012 se han presentado ante la administración vasca, 1.906 ERE, un 87% más que en el año anterior, que han afectado a 27.679 personas. Y eso sin contar los expedientes, por ejemplo el de Gamesa, presentados en Madrid porque afectan a centros de trabajo en varios territorios, según el Consejo de Relaciones Laborales (CRL). La propia Garbiñe Biurrun reconoció «la trascendencia» que tiene la negociación en este tipo de procedimientos y la «obligación» de dialogar «de buena fe».

CONFIANZA EN LA JUSTICIA La jueza considera que resoluciones como la de Corrugado hacen a los ciudadanos «confiar en la acción de los tribunales y en su eficacia», ya que demuestran que la judicatura, en este caso la vasca, «se ha rebelado contra alguna de las pretensiones de la reforma laboral, que era evitar el control judicial de los despidos».

Para Biurrun, «sigue mereciendo la pena acudir a los tribunales si alguien considera que alguno de sus derechos está siendo vulnerado», algo que han hecho por ejemplo los trabajadores de la empresa Formica antes de alcanzar un acuerdo con la empresa y retirar la demanda, o los de Cementos Lemona que siguen con ella. En este sentido, la magistrada aseguró, en lo que parece un aviso para navegantes, que los jueces vigilarán para que «los despidos deban seguir teniendo una causa justa» y someterse a la Constitución, así como aplicar la razonabilidad y la proporcionalidad de la causa del despido.

Pese a la disposición judicial a salvaguardar los derechos de los trabajadores, la reforma laboral acota el efecto práctico de las sentencias favorables al colectivo de empleados, ya que no se prevé la readmisión de los afectados por un despido colectivo anulado en los tribunales lo que da lugar a que los jueces, como en el caso de Laminaciones Arregui, dejen la decisión en manos de la empresa o en demandas individuales.

octubre 30, 2012

Tres de cada cuatro empresas han usado la reforma para despedir o bajar salarios

Iturria: Cincodias.com – 2012/10/30

El 73% de las empresas ha utilizado la reforma laboral para despedir, bajar el sueldo a sus trabajadores, o cambiarles de puesto, según una encuesta del bufete Sagardoy y el Grupo Adecco, que se centra sobre todo en las decisiones tomadas por las grandes empresas. En este sentido, este sondeo indica que uno de cada cuatro despidos siguen pagándose a más de 45 días.

Tres de cada cuatro empresas ha utilizado la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy para despedir o modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de sus empleados (fundamentalmente para rebajarles el salario). Sólo el 27 de las compañías consultadas no han adoptado ninguna clase de medida de ajuste, ni piensa efectuarla en los próximos tres meses. Esta es una de las conclusiones extraidas de la primera encuesta hecha pública sobre el grado de utilización de la nueva normativa laboral, elaborada por el Sagardoy Abogados y el grupo de empleo temporal Adecco.

Desglosando las distintas medidas de ajuste facilitadas en la reforma laboral, la más utilizada fue la modificación de las condiciones laborales, empleada por el 43,4% de las compañías que respondieron a esta encuesta; siendo la bajada salarial la modificación a la que más recurrieron, según los autores del informe. Seguidamente, se situaron las medidas de ajustes a través de la movilidad funcional (reorganización de los puestos de trabajo), usada por el 40%. Y, en tercer lugar, el 37,1% despidió a trabajadores.

No obstante, este termómetro de la utilización de la reforma laboral se corresponde más con el uso que están haciendo de la nueva ley las grandes empresas que las pequeñas, ya que de las 2.500 compañías a las que consultaron, contestaron 273; y de estas, 234 fueron grandes empresas y las 38 restantes pymes, según ha precisado hoy uno de los responsables del estudio, Íñigo Sagardoy, durante su presentación.

Hecha esta precisión, los autores de este estudio resaltaron que la mayoría de las empresas no opta por una sola medida de ajuste sino por una combinación de varias de ellas. Así, del 37% de las compañías que declaran que han efectuado o piensan despedir trabajadores en los próximos tres meses, la mayoría de ellas (80%) acuden también a otras medidas de ajuste incluidas en la ley como las citadas bajadas salariales (ya sea por la vía de la modificación del artículo 41 o por el descuelgue del convenio de referencia); la movilidad funcional (cambio de puesto); la reducción de la jornada o la movilidad geográfica. Sólo el 20% restante no tomará más medidas que los despidos.

El 73% de las empresas ha utilizado la reforma laboral para despedir, bajar el sueldo a sus trabajadores, o cambiarles de puesto, según una encuesta del bufete Sagardoy y el Grupo Adecco, que se centra sobre todo en las decisiones tomadas por las grandes empresas. En este sentido, este sondeo indica que uno de cada cuatro despidos siguen pagándose a más de 45 días.