Posts tagged ‘TSJPV’

junio 25, 2013

Confirmada la nulidad de un despido en Panda

Iturria: Gara.net – 2013/06/24

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia que declara la nulidad del despido del delegado sindical de CNT en Panda Security de Bilbo, efectuado dentro del ERE de extinción que la empresa presentó y que fue aceptado en 2011, según informó CNT en un comunicado.

Explicó que, el TSJPV considera que se trata de un despido «con claros elementos discriminatorios que afectan a la garantía de indemnidad y a la libertad sindical del trabajador afectado», además de «enmascarar una conducta antisindical».

diciembre 12, 2012

TSJPV anula la decisión de Corrugados Azpeitia de extinguir los contratos de 60 trabajadores de su plantilla

Iturria: Finanzas.com

Estima que la empresa «optó, de manera consciente y voluntaria, por hurtar a la negociación» durante el período de consultas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nula la decisión adoptada el pasado 17 de julio por la mercantil Corrugados Azpeitia S.L.U. de extinguir los contratos de 60 trabajadores de su plantilla.

En sentencia fechada este pasado martes, contra la que cabe interponer recurso, el TSJPV estima la pretensión inicial de la demanda presentada el pasado 14 de agosto de 2012 por el Comité de Empresa y los sindicatos ELA y LAB frente a Corrugados Azpeitia y doce mercantiles más del Grupo Gallardo, así como contra el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, para reclamar la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido de los trabajadores por concurrir «un vicio en el procedimiento».

La sentencia reconoce la legitimación de las centrales sindicales ELA y LAB para ejercitar la acción de impugnación del despido, pero rechaza su argumentación de que el ERE presentado por la empresa el pasado 15 de junio de extinción de 60 contratos y de suspensión de otros 228 hasta el 31 de diciembre, de entre el total de sus 313 trabajadores, por causas económicas, productivas y organizativas, fuera una consecuencia de la convocatoria de huelga.

Al respecto, se considera probado que el paro se convocó en «protesta frente a las medidas de despido y suspensión propuestas por la empresa». El Tribunal declara nula la decisión, adoptada en fecha 17 de julio de 2012 por la mercantil Corrugados Azpeitia S.L.U., de extinguir esos 60 contratos, al considerar que la compañía no cumplió con el deber de «negociar de buena fe» con el Comité de Empresa en el curso del período de consultas.

En este sentido, se recoge que Corrugados Azpeitia «optó, de manera consciente y voluntaria, por hurtar a la negociación colectiva la materia referida al número de contratos a extinguir», respecto de la cual mantuvo y trasladó al Comité de Empresa su posición «inamovible e inflexible de resolver la totalidad de los inicialmente previstos, sin contemplar ninguna alternativa».

El tribunal considera que la empresa al «imponer» esa «premisa previa» a las negociaciones sobre un aspecto «tan básico y relevante» cometió «un grave e injustificado incumplimiento de la obligación de negociar de buena fe». En este sentido, considera que la compañía «desnaturalizó el proceso de consultas» y «a la propia finalidad de ese trámite, impidiendo toda posibilidad de acuerdo, y viciando de nulidad la decisión extintiva».

Por otro lado, en la sentencia se contempla que no ha lugar a pronunciamiento alguno sobre el Fondo de Garantía Salarial al ser ajeno a la cuestión debatida. Corrugados Azpeitia S.L.U., dedicada a la fabricación de acero corrugado destinado, fundamentalmente, al sector de la construcción, está integrada en el Grupo Alfonso Gallardo, cuya sede social se encuentra en Jerez de los Caballeros (Badajoz).

Previamente a este ERE, el 10 de noviembre de 2011, la empresa solicitó autorización para resolver los contratos de 140 trabajadores a su servicio y suspender/reducir en un porcentaje máximo del 50 por ciento la jornada de la práctica totalidad de la plantilla a lo largo de todo el año 2012.

Además, el 11 de enero del presente año el Gobierno vasco autorizó un ERE de extinción de los contratos de cien trabajadores y la suspensión temporal, en el período comprendido hasta el 30 de junio de 2012, durante un promedio de 60 días laborables, de otros 303 empleados de la plantilla al estimarse acreditadas las causas económicas y productivas alegadas por la empresa.

La Administración laboral autorizó un menor número de extinciones y un mayor número de suspensiones, en base a las previsiones de mejora paulatina del mercado del corrugado en los próximos años, realizadas por la propia empresa en el Plan de Viabilidad 2012-2016, según el cual el Grupo Alfonso Gallardo se responsabilizaba de mantener la actividad de la industria durante el período de duración del mismo. PLAN VIABILIDAD

A tal fin, Corrugados Azpeitia SL recibió del Gobierno vasco un Préstamo Participativo de cinco millones de euros, destinado exclusivamente a la financiación del citado Plan de Viabilidad y se acordó que las extinciones se efectuarían por prejubilaciones, extinción solidaria incentivada hasta un máximo de 87 trabajadores, y despido colectivo hasta un número máximo de cien contratos.

Los sindicatos ELA y LAB y el Presidente del Comité de Empresa presentaron recurso a esta resolución, pero se desestimó. El pasado 31 de mayo de 2012, la Dirección de Corrugados Azpeitia trasladó al Comité de Empresa su intención de despedir a 60 empleados y suspender los contrato del resto, tras lo cual la plantilla inició paros y movilizaciones.

Corrugados Azpeitia obtuvo unos beneficios de más de 5,5 millones de euros en 2008, mientras que en 2010 y 2011 registró pérdidas por un importe de 35,5 y 19,2 millones de euros, respectivamente.

noviembre 13, 2012

El comité de Formica presenta en el TSJPV la demanda contra el ERE de extinción

Iturria: Europa Press – 2012/11/12

El comité de empresa de Formica ha presentado este lunes en el TSJPV la demanda judicial para solicitar la nulidad del ERE de extinción presentado por la empresa, según han informado fuentes sindicales a Europa Press.

Los trabajadores, que se encuentran en huelga indefinida, cumplen este lunes un total de 55 días de encierro en las instalaciones de la empresa enGaldakado (Bizkaia) para protestar por el cierre de la planta vizcaína.

Después de que el pasado 10 de octubre concluyera, sin acuerdo, el periodo de consultas sobre el ERE de extinción presentado por la empresa, ésta ha ido ejecutando los despidos, en concreto, un total de 124 de los 169 previstos inicialmente.

El comité de empresa rechaza la decisión de la dirección y, por ello, se ha interpuesto una demanda, con la que esperan que se declare nulo el expediente. Fuentes sindicales se muestran confiados, sobre todo, tras el informe de Inspección que considera «injustificado y desproporcionado» el ERE y también a la vista de algunas otras resoluciones judiciales sobre otros expedientes, como el relativo a Laminaciones Arregui.

noviembre 7, 2012

TSJPV declara nulo el despido del delegado sindical de CNT en la planta de Panda en Bilbao

Iturria: Finanzas.com – 2012/11/07

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado la nulidad del despido del delegado de este sindicato en la planta que Panda Security SL tiene en Bilbao, incluido en el ERE de 128 trabajadores que la empresa llevó a cabo a finales de 2011, según ha informado el sindicato en un comunicado.

La CNT ha explicado que el citado delegado sindicado «ya fue despedido en 2009 tras la celebración de actos de conciliación y constitución de la Sección Sindical de CNT dentro de la compañía, donde no se había realizado ninguna actividad sindical hasta entonces».

Según ha indicado la organización anarcosindicalista, transcurridas unas semanas desde los actos de conciliación y la notificación a la empresa de la existencia de una sección sindical, el trabajador fue despedido.

Tras esta «arbitraria» decisión de Panda, el juzgado de lo social, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y por último el Tribunal Supremo (TS) manifestaron la nulidad del despido, indicando que «se vulneraban derechos fundamentales».

La CNT ha precisado que el TS  «ni siquiera admitió a trámite el recurso de la empresa, por lo que en febrero de 2011 se hacía firme la sentencia de despido nulo».

septiembre 10, 2012

ELAk erreforma laboralaren ondoren lehenengoz kaleratze kolektibo bati buruzko epaia irabazi du TSJPVn

Iturria: ELA Sindikatua – 2012/09/10

ELAren askatasun sindikala urratu delako, eta era solidarioan langileok berehala berronartzera zigortzen ditu Koyo enpresa zein Jtekt Corporation multinazionala, lanari dagokionez enpresa-taldetzat hartzen baititu.

Joan den irailaren 4an EAEko Goi-Auzitegiak (TSJPV) erreforma laborala onartu zenetik lehenengoz eman du epai bat zergati ekonomikoak medio egindako kaleratze kolektibo bati buruz. Epaiak Koyo Bearings S.A. multinazionalak egindako 13 kaleratze deusezak direla ebatzi du, ELAren askatasun sindikala urratu delako, eta era solidarioan langileok berehala berronartzera zigortzen ditu Koyo enpresa zein Jtekt Corporation multinazionala, lanari dagokionez enpresa-taldetzat hartzen baititu.

Aurtengo otsailaren 27an Koyo enpresak kontsulta epea ireki zuen 16 lan-kontratu amaitzeko, zergati ekonomiko eta produktiboak argudiatuz. Azkenean enpresa-batzordearen gehiengoarekin, hots, UGTrekin, itxitako akordio bat izan zen, akordio honen ondorioz 13 langileren kontratuak amaitutzat jotzen ziren, eta enplegua eteten zitzaien beste 14ri.

ELAk erabakia errekurrituta, orain emandako epaiak kaleratze horiek ezdeusak direla ebatzi du, “ELAren askatasun sindikala urratu” delako; besteak beste, “kaleratu guztiak ELA sindikatuko afiliatuak dira…”; “sindikatuaren hautagai-zerrendan agertu ziren”, eta enpresa-batzordeko sindikatu nagusiak, hots, UGTk, “ez du afiliatu batengan ere eraginik jasan”.

Timken zen enpresa honetan bizi den gatazkaren azken atala izan dugu hau; gatazka 2009an hasi zen, eta hogei hilabetez luzatu zen greba batera iritsi zen. Hil horietan, enpresak agerian utzi zuen bere jarrera harroa eta pertsona batzuren aurkako jokabidea, hots, inposizioak onartzen ez zituztenekiko, greban parte aktiboa izan zutenekiko, EREak sinatzeari uko egiten ziotenekiko eta eskubideak aldarrikatzen dituztenekiko.

Greba amaituta lanera itzulita, Koyok bederatzi langile kaleratu zituen, gehienbat ELAko kideak hauek ere, eta orduan ere kaleratuak berronartzera zigortu zuten. Uneoro deigarria izan da multinazionalak eta UGTk izan duten sintonia (sindikatu honek greba ondoko hauteskundeak irabazi zituen), hark mahairatu dituen erabaki guztietan.

Epai honek adierazten du azken erreforma laboralak kaleratze kolektiboetarako erraztasunak emanagatik enpresek ezin dutela nahi duten guztia egin, eta gure eskubideen alde borrokatzeak etekina ematen duela.

ELAren ustez TSJPVren epai hau albiste ona da, askatasun sindikalaren oinarrizko eskubidea bermatzen baitu eta aurrekaria izango baita enpresek ez ditzaten EREak erabili langileak kaleratzeko sindikatu jakin batean afiliatuta egoteagatik, jarduera edo iritzi sindikal jakin bat izateagatik.

septiembre 10, 2012

ELA gana la primera sentencia del TSJPV sobre un despido colectivo tras la reforma

Iturria: ELA Sindikatua – 2012/09/10

En la misma se declaran nulos los 13 despidos efectuados por la empresa Koyo Bearings S.A. por haberse vulnerado el derecho a la libertad sindical de ELA, y se condena de forma solidaria a la empresa Koyo y la multinacional Jtekt Corporation, considerados grupo empresarial a efectos laborales, a la inmediata readmisión de los despedidos.

El Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco (TSJPV) acaba de dictar con fecha 4 de septiembre la primera sentencia en un procedimiento de Despido Colectivo por causas económicas tras la reforma laboral. En la misma se declaran nulos los 13 despidos efectuados por la empresa Koyo Bearings S.A. por haberse vulnerado el derecho a la libertad sindical de ELA, y se condena de forma solidaria a la empresa Koyo y la multinacional Jtekt Corporation, considerados grupo empresarial a efectos laborales, a la inmediata readmisión de los despedidos.

La empresa Koyo inició con fecha 27 de febrero del presente año periodo de consultas para extinguir 16 contratos de trabajo alegando causas económicas y productivas. El proceso culminó con un acuerdo suscrito por la mayoría del Comité de empresa, perteneciente al sindicato UGT, por el que se acordó extinguir el contrato a 13 trabajadores y suspender de empleo a otros 14.

Recurrida dicha decisión por el sindicato ELA, la sentencia ahora dictada declara la nulidad de tales despidos por entender que se ha producido una “vulneración de la libertad sindical de ELA” destacando entre otros elementos que “todos los despedidos están afiliados al sindicato ELA”, “que todos los despedidos se presentaron como elegibles en la candidatura del sindicato” y que “el que es sindicato mayoritario en el Comité de empresa, recordamos UGT, no se ha visto afectado en afiliado alguno”.

Este es un capítulo más del conflicto laboral que se vive en esta empresa, antigua Timken, conflicto que se inició en el año 2009 y que derivó en una huelga que duró un año y 8 meses. Muchos meses de huelga en los que la empresa demostró su prepotencia y su forma de actuar con aquellos que no admiten sus imposiciones, son activos en la huelga, se niegan a firmar EREs y reivindican sus derechos.

Coincidiendo con su reincorporación al trabajo tras la huelga, la empresa despidió a nueve trabajadores, también mayoritariamente afiliados a ELA, y también esta vez fue condenada a readmitir a los despedidos. En todo este periodo es destacable la sintonía mostrada en todo momento entre la multinacional y los miembros de UGT, mayoritaria tras las elecciones hechas una vez acabada la huelga, con respecto a todas las medidas planteadas por aquella.

Esta sentencia demuestra que, a pesar de la flexibilidad introducida por la última reforma laboral en la normativa sobre despidos colectivos, las empresas no pueden hacer todo lo que quisieran, y que la confrontación para la defensa de nuestros derechos da resultado.

ELA valora positivamente esta sentencia del TSJPV, que viene a garantizar un derecho fundamental como es el de la libertad sindical y constituye un antecedente para evitar que las empresas puedan utilizar los EREs para despedir a los trabajadores en función de su afiliación, actividad u opinión sindical, como es el caso.